La Corte Suprema de Justicia no admitió la Demanda de Inconstitucionalidad que pretendía revocar la Resolución del 17 de septiembre pasado, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral, y en la cual se desestimaba la impugnación promovida por diputados que en su momento, hicieron el llamado para realizar una convención extraordinaria.

Es importante destacar que El Tribunal Electoral (TE) desestimó la impugnación promovida por la facción de la diputada Yanibel Ábrego, quien intentaba llamar a una convención extraordinaria para renovar la directiva de Cambio Democrático (CD).

El fallo del TE, contó con el aval de los magistrados Heriberto Araúz, Eduardo Valdés Escoffery y Alfredo Juncá, quien emitió un voto razonado.

A juicio del TE la convocatoria a una convención extraordinaria en el partido Cambio Democrático (CD) resultaba ilegal porque alteraba el periodo para el cual fue electo su organismo partidario.

El hecho medular que se dilucidó en la controversia, por ser el tema de fondo, al margen de los aspectos de forma que se había planteado en la contestación de traslado de la demanda por parte del apoderado del presidente del partido y de las partes afectadas fue sí: ¿puede alterarse el periodo para el que se fue electo un organismo partidario mediante una convención nacional extraordinaria, de conformidad con las normas introducidas al Código Electoral por la Ley 29 de 2017?

Esa fue la esencia del caso que debatió el pleno del TE, porque si el objetivo de la convocatoria a la convención nacional extraordinaria era ilegal o improcedente, resultaba irrelevante si se consiguieron o no la cantidad de firmas requeridas por el artículo 99 del Código Electoral para pedir convocatoria.

En el fallo del TE se destaca que no se puede alterar, mediante la celebración de una convención extraordinaria, el periodo para el cual fue electo un organismo partidario, de conformidad con las nuevas vigencias del Código Electoral. En consecuencia toda convocatoria a una convención que tenga como objeto alterar el periodo para el que fue electo un organismo partidario, es ilegal por violentar el Código Electoral y por ende lo procedente es negar la solicitud interpuesta por los impugnantes”, señala el fallo con fecha del 17 de septiembre.

La solicitud para convocar a una convención extraordinaria había sido presentada por diputados de CD el 12 de julio, sin embargo, la misma fue negada por la Junta Directiva del colectivo el 9 de agosto, porque no cumplía las firmas mínimas exigidas.

La impugnación fue promovida por Ceila Peñalba y Arturo Vallarino en representación de Yanibel Ábrego, Marylin Vallarino, Lilia Batista, Dalia Bernal, Alain Cedeño, Leopoldo Archibold, José María Herrera y Nelson Jackson.

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