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La Ley 42 de 1999 (Gaceta Oficial No. 23, 876 del 31 de agosto de 1999) y sus reformas (Ley 15 de 2016, Gaceta Oficial No. 28, 046-B del del 6 de junio de 2016) establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad. Sin embargo, las disposiciones en cuestión no siempre son conocidas por los interesados. Dicha Ley (artículo 1), señala: “se declara de interés social el garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos, deberes y libertades fundamentales de las personas con discapacidad y sus familias …”. Entre tales derechos se encuentra el trabajo.

La situación que vive el país, donde miles de panameños tienen que enfrentar el alto costo de la vida, efectos de la pandemia y la grave situación que afectan a hogares panameños, no ha sido razón suficiente para que las autoridades del Ministerio de Educación en la provincia de Veraguas, consideraran a la trabajadora manual Elizabeth Rodríguez de Herrera, quien por cinco años ha servido a esa entidad y que pese a su condición de persona con un grado de discapacidad, acreditada por la Secretaría Nacional de Discapacidad, (Senadis), decidieron destituirla de su puesto de trabajo.

Elizabeth Rodríguez de Herrera, aun se pregunta la razón de su despido repentino en un cargo que aunque no es de gran remuneración, ayudaba muchísimo al sustento de ella y su madre, doña Eneida Rodríguez de 88 años, quien vive con un cuadro de diabetes e hipertensión, que requiere de cuidados y medicinas.

“Yo también soy diabética y tengo problemas con la presión, además de tener una discapacidad, y no sé porque me han botado,¿ será porque no me gusta un partido?, se cuestionó la infortunada panameña.

La situación es preocupante y esta veragüense que trabajó hasta el miércoles 24 de abril en la escuela Rincón Largo de la Peña, recuerda como hace 35 años atrás se inscribió en el PRD, porque creía en el colectivo, caminó y buscó votos y ahora como reconocimiento a su fidelidad, la echan. “Así me paga el gobierno, y los secuaces del presidente Cortizo. Padres, madres que tienen hijos con discapacidad, tengan cuidado y estén atentos a lo que le hacen a personas con discapacidad, esto es una injusticia” puntualizó.

En complemento a la información que hemos presentado, es importante recordar que el Artículo 45-A señala que “la persona con discapacidad, padres, padres, tutor o el representante legal de la persona con discapacidad no podrá ser despedido o destituido ni desmejorado en su posición o salario, salvo que el empleador o superior acredite con antelación una causal establecida en la ley que justifique la terminación laboral”. Dichas causales están enunciadas en el artículo 213 del Código de Trabajo.

Igualmente si usted es padre o madre de una persona con discapacidad, la Ley consagra a su favor (en realidad de ambos) derechos que ni la empresa ni las instituciones públicas pueden desconocer arbitrariamente. En el actual contexto es importante que usted conozca estas disposiciones y exigir su cumplimiento, si es que ello no está ocurriendo

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