La jueza tercera administrativa electoral, Merybeth Álvarez, levantó el fuero electoral penal del que goza el expresidente Ricardo Martinelli como presidente de Realizando Metas (RM).
El edicto publicado este miércoles en el cual se ordena el levantamiento del fuero electoral penal del que gozaba el ex presidente Ricardo Martinelli, no solo responde a la solicitud de la jueza tercera liquidadora de causas penales, Baloísa Marquínez, sino que tiene su génesis bien fundamentadas en aquella declaratoria de los hijos del presidente del partido Realizando Metas, quienes cumplen una condena en los Estados Unidos, entre otros cargos por blanqueo de capitales.
Era iluso pensar que solo bastaría con que ellos abrieran la Caja de Pandora, develaran la figura del “familiar cercano” en el poder, que según ellos los empujó a esa nefasta decisión de participar en la trama de sobornos y coimas y que todo terminaría con una sentencia y el principal actor quedara burlándose del “Tío Sam”.
El que no conoce cómo actúa la justicia gringa, debe entender que trabajan con mucha paciencia, poco a poco, rodeando al infractor, cercándolo, obteniendo las pruebas, los testimonios, las declaraciones, inclusive ofreciendo “las ayudas necesarias” para quienes se atrevan a denunciar.
Esta vez los argumentos en los que se basó la Jueza Tercera Administrativa Electoral advierten que el proceso que adelanta “no guarda relación ni se desprende que el mismo haya sido un instrumento jurídico para obstaculizar la participación ni el proceso eleccionario interno del partido Realizando Metas, ya que los hechos por los cuales se ha solicitado el levantamiento del fuero electoral penal del que goza Martinelli datan del año 2015, lo cual no interfiere ni ha sido utilizado como subterfugio para alterar las elecciones internas para la escogencia de las Secretarías ejecutivas Nacional dela Juventud y la Mujer” de RM”, concluyó Álvarez en su fallo.
Álvarez también destaca que en el tema del Principio de Especialidad que tanto evocan los abogados de Martinelli Berrocal, la jueza Marquínez aportó las pruebas de que este no aplica. Recordó que al confirmarle el fuero a Martinelli en marzo pasado –como parte del caso New Business– el pleno del Tribunal Electoral (TE) explicó que correspondía al juzgado penal aportar las pruebas de que el principio de especialidad no era aplicable al exmandatario y que dichas pruebas podrían ser una declaración de Martinelli o la constancia de una autoridad competente.
Según Álvarez, la jueza Marquínez aportó una Resolución del Juzgado Tercero Liquidador del 9 de marzo de 2021, que negó un incidente presentado por la defensa de Martinelli para que se anulara la resolución de indagatoria en su contra, invocando, precisamente, el principio de especialidad. “Por consiguiente, luego del análisis jurídico-fáctico de los elementos que arguyó el incidentista […] considero configurada la excepción al principio de especialidad reconocida por la Ley 63 del 28 de agosto de 2008, que adoptó el Código Procesal Penal. El fallo estipula que el levantamiento del fuero puede ser apelado ante el pleno del TE dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación.
Caso New Business
El 23 de febrero pasado, el Juzgado Tercero Administrativo Electoral levantó el fuero a Martinelli como parte del caso New Business, que sigue la pista a la compra del grupo Editora Panamá América S.A. presuntamente con fondos públicos. Esta decisión fue apelada por la defensa de Martinelli y el pleno del TE la revocó el 22 de marzo. Más tarde, dos abogados demandaron la inconstitucionalidad del fallo ante la Corte Suprema de Justicia, que aún no decide.