Por: Alfonso Fraguela
Lo que suele ocurrir con los estudiantes cuando llega el período de ver el boletín al final de los bimestres, es la misma sensación que enfrenta la Asamblea Nacional en este momento.
De acuerdo con el mandato constitucional contemplado en el Artículo 149, las sesiones ordinarias se celebrarán por derecho propio en dos legislaturas ordinarias de cuatro meses cada una la primera del 1 de julio al 31 de octubre, mientras que la segunda se realizará desde el 2 de enero al 30 de abril.
Dicho esto, el primer periodo de sesiones ordinarias que comprenden las dos legislaturas se efectuó cumpliendo lo arriba descrito. Pero qué temas fueron los aprobados y cómo podemos evaluarlos.
Los diputados de la República deben cumplir tres funciones que les impone la Carta Fundamental, y estas son: Una función legislativa que consiste en expedir leyes. (Artículo 159), Una función judicial que consiste en conocer de las acusaciones o denuncias contra altos funcionarios por actos ejercidos en sus funciones. (Artículo 160), Una función Administrativa que son los tramites administrativos como nombrar al Contralor General de la República, y las descritas en la Carta Magna (Artículo 161).
Con ello, este marco de referencia podríamos entonces evaluar el desempeño de las leyes aprobadas en la Asamblea.
Una de las más importante fue la ley la CSS, la cual ha generado un rechazo y una huelga, actualmente vigente por considerar que la misma lesiona los intereses de los asegurados.
El gobierno destacó que esta nueva ley cambiaria y dinamizaría el servicio que presta la CSS, pero es poco lo que se ha visto en tal sentido.
La ley de intereses preferenciales del MIVI, La Justicia Comunitaria de Paz, la Ley AMBER, y la ley de la Defensoría del Pueblo, son algunas leyes que podemos destacar versus otros años que hacían una ley para el día del mamón, de la torrejita de maíz nuevo, y cuanta barbaridad se le pudiera ocurrir a esos gestores de leyes.
Pero el tema de las leyes no solamente fue el punto de atención, sino las actuaciones del Contralor General de la República, quien fue nombrado por el primero Órgano del Estado dentro de las funciones administrativas descritas en el Artículo 161 numeral 5 de la Constitución.
En otras palabras, el Contralor arremetió contra la Asamblea Nacional abriendo un frente importante que podría marcar su salida, ya que fue ese Órgano el que lo nombró.