El Tribunal Electoral se encuentra imposibilitado para emitir criterio, debido a que en estos momentos existe una controversia sobre ese tema, a lo interno de un partido político, que puede terminar en apelación ante el Pleno del Tribunal Electoral, informaron mediante comunicado

El artículo 488 del Código Electoral, se ha convertido en la piedra dentro del zapato de 15 diputados disidentes del CD, y que claramente  establece que el partido político al que se le haya adjudicado la curul podrá revocar el mandato del diputado principal o suplente que haya postulado, inscrito o no en el partido, en los casos siguientes:

1. Por violación grave de los estatutos y de la plataforma ideológica, política o programática del partido. Las causales de revocatoria deberán estar descritas en los estatutos del partido y haber sido aprobadas por el Tribunal Electoral con antelación a la fecha de la postulación. 2. Por renuncia al partido. 3. Por haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, con pena privativa de libertad de cinco años o más.

En estos momentos y con procesos admitidos en su contra, los diputados Yanibel Ábrego, Mayín Correa, Dalia Bernal, Marylin Vallarino, Génesis Arjona, Alaín Cedeño, Nelson Jackson, José María Herrera, Sergio Chello Gálvez, Fátima Agrazal, Hernán Delgado, Arnulfo Díaz, Lilia Batista, Leopoldo Archibold y Leopoldo Benedetti, han recurrido a un exabrupto al pretender alterar o modificar el mencionado Artículo.

SE ALZAN LAS VOCES

Pero esta intentona por parte de los disidentes del CD, ha levantado el repudio generalizado de miembros de la sociedad civil, abogados, incluyendo al presidente del colectivo, Rómulo Roux, quien a través de su cuenta en twitter expresó: “La vieja política del QUE HAY PA MI, va contaminando todo… hasta lo que parecía bueno”

ANTI JURIDICO E INCONSTITUCIONAL En este mismo orden, el ex Defensor del Pueblo y abogado, Guido Rodriguez Lugari, expresó que este tema está regulado en la Constitución Política y no puede ser cambiada al antojo de diputados porque se las haya iniciado un proceso, agregando que jamás habría esperado que un diputado independiente apoyara “semejante aberración antijuridica e inconstitucional.

La propuesta de modificación fue introducida justo al inicio de la discusión de este proyecto presentado apenas la semana pasada por los magistrados del TE y que originalmente tiene el objetivo de mejorar algunos artículos para reducir gastos en los procesos electorales.

La moción llega en medio de un proceso de revocatoria y expulsión que el partido Cambio Democrático presidido por Rómulo Roux, mantiene contra 15 de los 18 diputados disidentes de esta bancada ante la decisión de este grupo de votar el pasado 1 de julio de 2021 a favor de la escogencia del actual presidente de la Asamblea, Crispiano Adames, aun en contra de la línea fijada por la dirigencia de su partido y a pesar de que habían  presentado su candidatura propia.

PANAMAHOY.COM pudo conocer que de aprobarse la modificación, no existe retroactividad en el caso que se les sigue a los diputados disidentes, en vista de que no es de carácter social sino particular de cada uno, por lo que agotada la fase de rechazo de los recursos de reconsideración, se continuaría con el periodo de pruebas, la audiencia, la decisión del Tribunal de Honor y Disciplina, la apelación ante la junta directiva y en una ultima instancia el Tribunal Electoral.

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