Por: Alfonso Fraguela

La expedición de un certificado médico de incapacidad, en los últimos tiempos, ha venido a constituir un documento cuestionable, y hasta de dudosa credibilidad.
El problema es por la venta de estos, por quienes lo expiden y en muchas ocasiones lo hacen sin ni siquiera haber examinado o conocer al beneficiario de éste, por un lado, y mientras que, por el otro, no podemos desconocer el daño que causa a la economía nacional tanto en el sector público como en el privado, debido a que eso constituye dineros por un servicio no prestado, que deberán ser pagados por el regente en cada caso, o por la CSS.
Esto sin olvidar, la utilización de los certificados médicos en los procesos legales, con el fin de dilatar las audiencias, causando profundo daño a la administración de justicia y a la parte contraria que recurre a ella, por considerar la afectación de derechos.
Panamá reconoce una serie de días de incapacidad, para el sector público que son 15 días anuales mientras que para el sector privado son 18 acumulables hasta 36 días, que es conocido como el fondo de incapacidad.
Lo que los lleva a la CSS a enfrentar el pago de prestaciones, luego de superado la totalidad de días descritos en renglones anteriores.
Para evitar fraudes o documentos dudosos, el gobierno nacional publicó en la Gaceta Oficial del lunes 11 de agosto de 2025, No. 30341-A, el Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de agosto de 2025, “Que establece el Procedimiento para la solicitud de verificación de los Certificados Médicos de Incapacidad”.
Lo que lleva al Médico a reflejar en el certificado de incapacidad lo siguiente:

  1. Que es el reflejo fiel e indudable de la atención médica al paciente, efectuada personalmente por el médico que lo expide.
  2. Que el Médico es testigo de la salud de un paciente, y el certificado es el testimonio de éste.
  3. Si el certificado no se ajusta a la realidad, el profesional se expone a un proceso administrativo, independientemente de las acciones penales y civiles, por daños y perjuicios que se desprenden de tal acción.
    Los Médicos y Odontólogos están obligados a seguir una serie de rigurosidades contempladas en los Artículos 1 al 4 del Decreto Ejecutivo en estudio.
    Igualmente se establecen instancias encargadas de atender las solicitudes de verificación, las cuales son:
  4. Ministerio de Salud (Ente Rector de Salud por conducto de sus Unidades Administrativas),
  5. Dirección General de Salud Pública,
  6. Consejo Técnico de Salud y,
  7. Direcciones Regionales de Salud.
    La Tramitación de la verificación de los Certificados de Incapacidad fija dos modalidades:
  8. Tramitación Habitual que se encuentra descrita en el Artículo 8,
  9. Tramitación Especial que es señalada en el Artículo 9 y fija un término no mayor de 30 días hábiles.
    En este último caso se aplica cuando es producto de oficios judiciales o de presentaciones dentro de los procesos como excusa judicial.
    Las sanciones e infracciones que contempla están descritas en el Artículo 10 y fija puntualmente 9 supuestos. Mientras que el Artículo 11 nos habla de la nulidad y el 12 de las sanciones en atención a la escala establecida en la legislación vigente y manteniendo un archivo actualizado de los infractores.
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