Por: Alfonso Fraguela González

Una economía deprimida, en medio de una expectativa positiva que se desvanece gradualmente, como ansia de agua en el desierto.
Es así, como vemos el futuro poco alentador, en medio de actuaciones que le restriegan en el rostro a los panameños, la distante posibilidad de mejores tiempos a corto o mediano plazo para la mayoría, en medio del beneficio de unos cuantos.
Medidas propuestas por quienes tienen la labor de salvaguardar la Constitución de Panamá, deja en el ambiente un profundo sentimiento de tristeza. Al ver a unos funcionarios que pretenden adquirir una compensación para retiro por el servicio prestado al servicio del Estado.
Hoy es el Órgano Judicial, mañana la Procuraduría General de la Nación, la Asamblea Nacional, los funcionarios del Ejecutivo, los Magistrados del Tribunal Electoral, y sigo contando, mientras el pueblo ve como se defiende, haciendo malabares como integrantes de Circo.
Esta es la triste realidad que vive el ciudadano, que no ve una respuesta contundente para impulsar la economía, solamente, ajustes cosméticos para justificar las quincenas.
Usualmente, los retiros voluntarios del engranaje del Estado buscaban reducir la cantidad de servidores públicos y convertir al Estado en más eficiente.
Pero esta posibilidad, no es la aplicable en este caso, ya que los jueces y magistrados no desaparecerán reduciendo la planilla, sino que lo que harán es garantizar el retiro con su último salario devengado, y obligar a la designación de nuevos funcionarios que ocupen los cargos vacantes.
El Artículo 411 del Código Judicial, del Libro Primero Organización Judicial, Título XIV Ministerio Público, Capitulo XI Sueldos y Honorarios, señala puntualmente
“Artículo 411. El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración tendrán la misma categoría, remuneración, garantías, prerrogativas y restricciones que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Fiscal Auxiliar de la República, el Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación y los Fiscales de Distrito Judicial tendrán las mismas de los Magistrados de Tribunales Superiores; los Fiscales de Circuito y Personeros Municipales tendrán las mismas de los Jueces de Circuito y Jueces Municipales ante los que actúen”. (El resaltado es nuestros)
Es decir, que todos los cargos se equiparan a las posiciones que existen en el Órgano Judicial, y tienen los mismos derechos.
En otras palabras, esto ocasionará un incremento en el presupuesto.
Esta situación, queda ahora en manos de la Asamblea Nacional, quien tiene la posibilidad de frenar cualquier acto de violación a la Constitución Política de acuerdo con el Artículo 163 numeral 1, 2, y 3.
“ARTICULO 163. Es prohibido a la Asamblea Nacional:

  1. Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución.
  2. Inmiscuirse por medio de resoluciones en asuntos que son de la privativa competencia de los otros Órganos del Estado.
  3. Reconocer a cargo del Tesoro Público indemnizaciones que no hayan sido previamente declaradas por las autoridades competentes y votar partidas para pagar becas, pensiones, jubilaciones, gratificaciones o erogaciones que no hayan sido decretadas conforme a las leyes generales preexistentes.
  4. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas o corporaciones.
  5. Incitar o compeler a los funcionarios públicos para que adopten determinadas medidas.
  6. Hacer nombramientos distintos de los que les correspondan de acuerdo con esta Constitución y las leyes.
  7. Exigir al Órgano Ejecutivo comunicación de las instrucciones dadas a los Agentes Diplomáticos o informes sobre negociaciones que tengan carácter reservado.
  8. Ordenar o autorizar otras partidas y programas no previstos en el Presupuesto General del Estado, salvo en casos de emergencia así declarados expresamente por el Órgano Ejecutivo.
  9. Delegar cualquiera de las funciones que le correspondan, salvo lo previsto en el numeral 16 del artículo 159.
  10. Dar votos de aplauso o de censura respecto de actos del Presidente de la República”. (El resaltado es nuestro)
    No podemos dejar de lado, que hace poco tiempo los Magistrados que conforman el Pleno por una sesión de 8 de enero de 2025, y que entraba en vigor en febrero de este año, se aumentaron B/.4, 000.00, quedando su salario en B/. 14, 000.00 un monto nada despreciable tomando en cuenta la mora judicial.
    Esto nos hizo pensar si el Acuerdo 407 de 18 julio de 2024, publicado en la Gaceta Oficial No. 30,340-C fue antes, significa que ellos estaban pensando en el retiro y en las jubilaciones y después el 8 de enero de 2025, pensaron en el aumento.
    Pero prefirieron garantizar el aumento para 9 Magistrados y luego el retiro para todos. Pero para no recibir un impacto mediático de rechazo decidieron dosificar el tema.
    Ahora quedará en manos de la Asamblea Nacional, demostrar carácter versus la credibilidad desgastada que tienen en solamente un en el cargo.
    Veremos carácter o complacencia, o de pronto tendremos que esperar la Constituyente Originaria del Dr. Miguel Antonio Bernal, para acabar con estas prerrogativas y estos seudo reinados, donde el pueblo panameño es el único que debe asumir los exorbitantes costos de una casta selecta, y el estilo de vida de estos superfuncionarios.
Comparte

Write A Comment