Por: Alfonso Fraguela

Cada vez vemos con más frecuencia las manifestaciones de irrespeto no solamente a las instituciones Constitucionales que nos han permitido sostener una base social inspirada en un Estado de Derecho y en la democracia, sino también contra los profesionales que de forma efímera las representan. Así en la Administración Presidencial de Juan Carlos Varela, al momento de presentar sus candidatos para Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia cuyo periodo Constitucional había vencido, presentó dos Damas Profesionales para llenar las vacantes en la Sala de lo Civil, y de lo Penal lo que fue rechazado de forma contundente por la Asamblea Nacional, pese al matraqueo que se vivió para lograr la aprobación.

El rechazo a tales designaciones provocó que los Magistrados cuyo periodo habían terminado siguieran en los cargos para evitar afectar el orden constitucional que establece el Artículo 203 de la Carta Magna. Esto ocasionó que la temporalidad se extendiera por un año, sin ser reemplazados, y entregando al Presidente Laurentino Cortizo la Designación de esas vacantes.

Lo que surge producto de esos actos, es un claro repudio por la Constitución Política que juraron respetar en su asunción al poder, cumpliendo los dispuesto en el Articulo 181. Pero, que lleva al primer servidor público de país a desobedecer la Carta Fundamental, la verdad lo desconocemos. En la Presidencia hay abogados y asesores que saben que el manejo del Estado no puede ni debe manejarse con la discrecionalidad o subjetividad con que se maneja una finca privada y de su propiedad.

La semana pasada, se repitió la historia en forma de espiral, designando como Procurador General de la Nación Titular a Javier Caraballo Procurador General Encargado, quien se mantuvo bajo dicha condición luego de la renuncia del Titular Eduardo Ulloa, por un periodo de tres años. En este sentido la Constitución Política en su Artículo 224 dispone lo siguiente: “ARTICULO 224. El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración serán nombrados de acuerdo con los mismos requisitos y prohibiciones establecidos para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Las faltas temporales de alguno de los Procuradores serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público, en calidad de Procurador Encargado, que cumpla con los mismos requisitos para el cargo y quien será designado temporalmente por el respectivo Procurador.

Los Fiscales y Personeros serán nombrados por sus superiores jerárquicos. El personal subalterno será nombrado por el Fiscal o Personero respectivo. Todos estos nombramientos serán hechos con arreglo a la Carrera Judicial”. (El resaltado es nuestro) Lo primero que salta a la vista es la vista es “las faltas temporales”, que nos indica que tendrán un periodo corto de tiempo por misión oficial, salud, vacaciones, motivos personales. Pero Igualmente, nos lleva a concluir que el titular regresará. Que en el caso que nos ocupa no fue así, ya que es el mismo presentó su renuncia el 24 de febrero de 2021.

¿Por qué postergar tanto la designación del Procurador General de la Nación en propiedad? No lo sabemos, lo cierto es que, con la designación hecha por el Ejecutivo, corresponderá a la Asamblea Nacional aprobarlo o improbarlo en el cargo como titular, según lo dispuesto en el Articulo 161 numeral 4 dentro de sus funciones administrativas.

No debemos olvidar que el periodo para el nuevo Procurador General de la Nación Titular vence el 31 de diciembre de 2024, convirtiéndolo en un Procurador de meses. Pensamos que los futuros gobernantes, no deben heredar las conductas arriba descritas, porque se trata del funcionamiento correcto del Estado panameño, no de sus activos personales. No hay justificación que valga, que lleve a tomar una medida como esta 3 años después de la renuncia del titular. El mensaje que se envía es de irrespeto a la Constitución, a la Institución y al Profesional que regenta la misma.

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