Por: Miguel Antonio Bernal V.

En los últimos tiempos, sin que se le preste atención por parte de la ciudadanía y las diversas asociaciones, y mucho menos por parte de las organizaciones abogadiles, la Suprema viene actuando al margen de los más esenciales y elementales principios jurídicos y, particularmente, los de Derecho Constitucional.

La Suprema, de manera arbitraria, pues no se basa en disposiciones legales para ello, ha desviado y degenerado los procedimientos correspondientes para el amparo de garantías constitucionales, el habeas corpus, los recursos de reconsideración, de nulidad  y de ilegalidad, entre otros.

Establecen terminos, a través de resoluciones harto superficiales y caprichosas, que rayan en lo arbitrario. Imponen límites de tiempo de preclusión del ejercicio de toda una serie de acciones, mientras se regordean en la asuencia de transparencia, de rendición de cuentas y, sobre todo, de la necesaria indepencencia y autonomía que deben imperar en todas las instancias del Órgano Judicial.

La supremacía de la Constitución está cada día más ausente en la mayoria de los fallos, sentencias, resoluciones y demás.  Ello, no solo porque vivimos en un pleno pseudo constitucionalismo, sino también por la ignorancia inexcusable que tienen la mayoría de los “operadores de justicia” del Derecho Constitucional y su extraordinaria evolución, teórica-doctrinal, en los últimos lustros.

Así como durante la dictadura se cambió la voluntad general por la voluntad del general, así también hoy tenemos, no un Estado de Derecho, sino un “Estado de hecho” lleno de los caprichos cortesanos que, encima, son cotidianos.

Todo lo anterior es parte de los abusos de autoridad de parte de la suprema, que se considera no solo reina de la impunidad, sino también de la extralimitación y usurpación de  funciones. Ello hace que las violaciones conlleven un daño mucho mayor a los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos.

Como ha sido señalado ya, con anterioridad: “No cabe duda que la Corte Suprema de Justicia, al dictar resoluciones inconstitucionales e ilegales, que pretenden enmendar leyes formales de procedimiento, ha incurrido en el delito de usurpación de atribuciones, y lo más grave de todo es que lo ha hecho en una materia tan sensitiva como lo es la materia constitucional y sobre la defensa de los Derechos Humanos. Y de allí que tengamos en Panamá una Corte Suprema de Legislación Inmoral y Arbitraria, tal como existe en otros países, como Venezuela y Nicaragua”.

(Este artículo es responsabilidad de su autor).

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