Se busca garantizar que todo recién nacido tenga acceso al Programa Nacional de Tamizajes Neonatales en las instalaciones públicas o privadas.
El presidente de la República Laurentino Cortizo firmó la Ley que establece la obligatoriedad de la realización de tamizajes neonatales y dicta otras disposiciones, y cuyo principal objetivo es brindar la protección necesaria los niños durante la primera infancia.
El Artículo I de la presente ley, se establece la obligatoriedad de la realización de tamizajes neonatales, los cuales son de carácter universal, rutinario y continuo, como parte del cuidado de los recién nacidos en todas las instituciones de salud, públicas y privadas, de la República de Panamá y agrega que serán gratuitos en las instalaciones del Ministerio de Salud.
Mediante la ley sancionada por Cortizo Cohen, se crea el Programa Nacional de Tamizajes Neonatales, cuyo regente es el Ministerio de Salud, con el objeto de detectar enfermedades metabólicas, endocrinológicas, auditivas, oculares y cardiacas en el recién nacido para disminuir la morbimortalidad y la discapacidad infantil.
Entre los objetivos de esta Ley están garantizar que todo recién nacido tenga acceso al Programa Nacional de Tamizajes Neonatales en las instalaciones públicas o privadas y ofrecerle atención integral, tratamiento médico y quirúrgico y ayuda técnica necesaria de manera oportuna estableciendo mecanismos de coordinación interinstitucional, intersectorial e internacional, para la atención integral de los que resulten con deficiencias y alteraciones.
La Ley de que establece la obligatoriedad de la realización de tamizajes neonatales y dicta otras disposiciones, también fue sancionada por el ministro de Salud Luis Francisco Sucre.