Con la realización hoy a partir de las 9:00 am, de la audiencia alterna preliminar del caso Odebrecht, se pondrá a prueba al Ministerio Público, y la capacidad de los fiscales de sentar en el banquillo de los acusados, a quienes desde las mieles del poder, delinquieron. Sobrados testimonios y documentos se acumulan en los expedientes. Ahora es el turno de la justicia y transparencia apegada al derecho, en un caso que en otras latitudes, si se ha mantenido firme el brazo insobornable de la Ley.

Hoy, se reanuda la audiencia preliminar de la investigación de Odebrecht, que es el más emblemático caso de corrupción nacional e internacional. Con esta audiencia preliminar, se interrumpe el término de la prescripción.

La empresa constructora admitió a las autoridades estadounidenses haber pagado millones en sobornos en una docena de países, entre ellos Panamá.

La investigación en Panamá inició con una denuncia presentada el 18 de septiembre de 2015 y el expediente consta de 2,755 tomos. El día 12 de abril de 2021, la Fiscalía Especializada Anticorrupción remitió al Órgano Judicial la vista fiscal del expediente de la investigación de Odebrecht al Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El pasado 18 de julio de 2022, la audiencia preliminar del caso fue suspendida y reprogramada para la fecha alterna debido a la inasistencia de varios abogados de la defensa.

En la audiencia, la jueza Baloisa Marquínez debe calificar la investigación efectuada por la Fiscalía Especializada Anticorrupción, que dirige Ruth Morcillo.

Lo que quiere decir que el fiscal debe hacer la lectura de la Vista Fiscal, que es el resultado de la investigación. Los abogados, por su parte, deben presentar sus argumentos de defensa. Y, finalmente, el juez debe decidir si existen o no los méritos para llamar a juicio a los imputados en la investigación.

El Ministerio Público pide sean enjuiciadas 50 personas naturales y 1 persona jurídica por la presunta comisión del Delito Contra el Orden Económico, en la modalidad de blanqueo de capitales, tipificado en el Libro II, Título VII, Capítulo IV del Código Penal, con una pena de 5 a 12 años de prisión (artículos 254 y 255) y de 5 a 10 años (artículo 256) respectivamente.

En caso de faltar alguno de los abogados privados, el imputado optará por la defensa pública.

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