Solicita al pleno de la Corte que se le declare violatorio de la Carta Magna.

El Procurador General de  la Nación considera  que la resolución  del 22 de marzo emitida  por el Tribunal Electoral es inconstitucional, por lo cual le solicita al Pleno de  la Corte Suprema que así sea  declarado.

Según documento oficial, el Procurador General de la Nación Javier Caraballo Baltazar, considera que es INCONSTITUCIONAL la Resolución de fecha 22 de marzo de 2022 emitida por el Tribunal Electoral, por infracción de varios artículos de la Carta Magna.

Entre  sus argumentos  advierte que no se trata de  un fuero permanente ni indefinido, es temporal. La vigencia de  esto, según el literal b del artículo 306 del Código, en caso de elecciones de autoridades  internas nacionales, elecciones en las que se encuentra en estos momentos el colectivo político que preside el aforado, según  consta  en el reglamento y calendario de elecciones aprobado  mediante el  Boletín Electoral N° 4970-B de 17 de enero de 2022, se extiende desde la fecha  en que se inicia  el período de campaña electoral correspondiente al proceso electoral del respectivo partido político y hasta que quede ejecutoriada la última proclamación del evento.

La campaña electoral para escoger a las autoridades de las Secretarías Ejecutivas de la Mujer y de la Juventud del partido Realizando Metas, se inició el viernes 28 de enero de 2022.

Señala el Procurador  que el Código Electoral y la jurisprudencia d este Tribunal  ha reiterado durante más de 30 años que el examen del organismo electoral debe restringirse a analizar si con el levantamiento del fuero penal electoral se produce una afectación ilegítima de los  derechos políticos del aforado, o el proceso penal se convertiría  en un mecanismo de presión o amenaza con el fin de perjudicar al aforado  en sus aspiraciones políticas.

«Es por tal razón que consideramos que aquellos casos en que el Ministerio Público, en el marco de una investigación considere que a una persona beneficiada con el fuero electoral penal, le deba ser levantado pueda  solicitarlo al Tribunal Electoral y éste  en calidad de autoridad investida con facultades constitucionales de reglamentar la Ley Electoral, interpretarla y aplicarla y conocer de las controversias que origine su aplicación, deberá decidir  sobre ello de acuerdo a lo dispuesto  en el propio Código Electoral».

La  Corte Suprema de Justicia   admitió formalmente una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Héctor Herrera en contra del reciente fallo del Tribunal Electoral que mantendría un fuero penal al expresidente Ricardo Martinelli, quien en consecuencia no podría ser juzgado en otros dos sonados casos.

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