Solicita al pleno de la Corte que se le declare violatorio de la Carta Magna.
El Procurador General de la Nación considera que la resolución del 22 de marzo emitida por el Tribunal Electoral es inconstitucional, por lo cual le solicita al Pleno de la Corte Suprema que así sea declarado.
Según documento oficial, el Procurador General de la Nación Javier Caraballo Baltazar, considera que es INCONSTITUCIONAL la Resolución de fecha 22 de marzo de 2022 emitida por el Tribunal Electoral, por infracción de varios artículos de la Carta Magna.
Entre sus argumentos advierte que no se trata de un fuero permanente ni indefinido, es temporal. La vigencia de esto, según el literal b del artículo 306 del Código, en caso de elecciones de autoridades internas nacionales, elecciones en las que se encuentra en estos momentos el colectivo político que preside el aforado, según consta en el reglamento y calendario de elecciones aprobado mediante el Boletín Electoral N° 4970-B de 17 de enero de 2022, se extiende desde la fecha en que se inicia el período de campaña electoral correspondiente al proceso electoral del respectivo partido político y hasta que quede ejecutoriada la última proclamación del evento.
La campaña electoral para escoger a las autoridades de las Secretarías Ejecutivas de la Mujer y de la Juventud del partido Realizando Metas, se inició el viernes 28 de enero de 2022.
Señala el Procurador que el Código Electoral y la jurisprudencia d este Tribunal ha reiterado durante más de 30 años que el examen del organismo electoral debe restringirse a analizar si con el levantamiento del fuero penal electoral se produce una afectación ilegítima de los derechos políticos del aforado, o el proceso penal se convertiría en un mecanismo de presión o amenaza con el fin de perjudicar al aforado en sus aspiraciones políticas.
«Es por tal razón que consideramos que aquellos casos en que el Ministerio Público, en el marco de una investigación considere que a una persona beneficiada con el fuero electoral penal, le deba ser levantado pueda solicitarlo al Tribunal Electoral y éste en calidad de autoridad investida con facultades constitucionales de reglamentar la Ley Electoral, interpretarla y aplicarla y conocer de las controversias que origine su aplicación, deberá decidir sobre ello de acuerdo a lo dispuesto en el propio Código Electoral».
La Corte Suprema de Justicia admitió formalmente una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Héctor Herrera en contra del reciente fallo del Tribunal Electoral que mantendría un fuero penal al expresidente Ricardo Martinelli, quien en consecuencia no podría ser juzgado en otros dos sonados casos.