El salvamento de voto, emitido por el Magistrado Eduardo Valdés Escoffery, se sustentó en el hecho que las denuncias presentadas, se dieron mucho antes de la creación del Partido Realizando Metas, al igual que el proceso electoral interno que en estos momentos llevan adelante, agregando que no  corresponde su análisis como tribunal de apelación dentro de una solicitud de levantamiento de fuero penal electoral, y escapa a sus competencias, valorar si goza o no del Principio de Especialidad.

El magistrado del Tribunal Electoral (TE), Eduardo Valdés Escoffery, fue muy claro en su exposición sustentando el salvamento de voto, tras considerar que el expresidente Ricardo Martinelli, no tiene derecho al Fuero Electoral Penal, toda vez que las causas penales que se adelantan  tienen su origen en denuncias presentadas en los años 2015 (caso Odebrecht), y 2017 (caso New Business), es decir, fueron iniciadas con años de antelación al proceso electoral interno convocado por el partido Realizando Metas, y cuando el partido ni siquiera existía.

Valdés Escoffery indicó que, el Fuero Electoral Penal es un mecanismo válido que busca proteger a candidatos de mecanismos legales que buscan perseguirlos  o para perjudicarlos en sus aspiraciones político partidistas, situación que claramente no se da en el presente caso. “El señor Ricardo Martinelli goza de fuero penal electoral por su condición de presidente del citado colectivo político, y no por ser candidato, por lo que no está compitiendo con ningún otro partido ni candidato, y el proceso electoral interno está a cargo de un organismo independiente de la cúpula partidaria que es la Comisión Nacional de Elecciones Internas“, sostiene en el salvamento de voto.

El sustento medular del proyecto mayoritario del Pleno coincide con la posición del apelante, en el sentido de que la resolución de primera instancia no está debidamente motivada, al no haberse valorado las argumentaciones y pruebas esgrimidas por la defensa del aforado, y con ello se infringe el debido proceso. Para apoyar su posición, la mayoría del Pleno cita un fallo de 25 de noviembre de 2015, en el que la Corte Suprema hace énfasis en que es fundamental que la autoridad jurisdiccional justifique su actuación, mediante una motivación razonada que permita conocer los motivos por los cuales se ha adoptado una determinada decisión, pues de lo contrario se infringe el debido proceso, señala.

Soy de la opinión, y con ello disiento del criterio de la mayoría, que la resolución de primera instancia cuenta con los argumentos y razonamientos suficientes, necesarios, y adecuados al caso concreto, para fundamentar la decisión que adoptó la juez, argumentó.

En ese sentido, la parte motiva del fallo reconoce que el examen, está dirigido únicamente a verificar si a través del proceso judicial en cuestión se obstaculiza, impide o afecta el ejercicio de los derechos políticos de la persona aforada y si el proceso penal vulnera los derechos constitucionales, pero sin entrar a dirimir cuestiones propias del proceso penal.

Según Escoffery es precisamente en atención a la verificación de estos criterios que la juez segunda administrativa fundamentó su decisión, ajustándose al marco de la normativa legal, y dentro de los límites en el ejercicio de las facultades que la ley nos atribuye.

Estimó que la juez segunda administrativa electoral actuó dentro del marco legal aplicable, y de conformidad con la jurisprudencia reiterada de este Tribunal, dada la solicitud que debía resolver, y, por consiguiente, su resolución no ha infringido el debido proceso.

Escoffery dice que el Código Electoral es claro, y que la jurisprudencia ha reiterado durante más de 30 años que el examen debe restringirse a analizar si con el levantamiento del fuero se produciría una afectación ilegítima de los derechos políticos del aforado, o el proceso penal se convertiría en un mecanismo de presión o amenaza con el fin de perjudicar al aforado en sus aspiraciones políticas.

En cuanto a la valoración y aplicación del principio de especialidad contenido en el Tratado de Extradición suscrito entre los Estados Unidos y Panamá, y que el fallo de la mayoría analiza, sosteniendo que le aplica a Martinelli, dada su condición de extraditado, Escoffery esta en contra de esa afirmación, y dice que no  corresponde su análisis como tribunal de apelación dentro de una solicitud de levantamiento de fuero penal electoral, y escapa a sus competencias, destaca Escoffery en su salvamento de voto.

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