El Tribunal Electoral (TE), negó dos recursos de apelación interpuestos por Guillermo Ford Sosa quien cuestionó la designación de los miembros de las corporaciones electorales que participarán el próximo 30 de octubre en los comicios internos del partido Molirena.
Según el artículo 27 del reglamento del TE, es Ley para los adherentes e intervinientes en dicho proceso eleccionario y estipula taxativamente, las responsabilidades del TE y la del ente electoral del colectivo, en la designación de los miembros de las corporaciones electorales
Según el documento, las corporaciones electorales (mesas de votación y juntas distritales de escrutinio) estarán conformadas por un Presidente, un Secretario (designado por la Dirección Nacional de Organización Electoral) y un Vocal, y un suplente común designados por la Comisión Nacional de Elecciones y por un representante de cada nómina, según el caso y en la medida en que la cantidad de nóminas lo permita.
La nota firmada por Santana Diaz, Director Encargado de Organización Electoral dice que la decisión tiene su génesis en el contenido del articulo 21 del Decreto 13 de 10 de marzo de 2022, publicado en el Boletín del Tribunal Electoral 5009-8 de 11 de marzo de 2022, que reglamenta este tipo de elecciones internas.
«Las mesas de votación y juntas de escrutinios estarán integradas por un presidente, un secretario (uno de ellos designado por la DNOE), un vocal y los suplentes que se requieran designados por el ente electoral, y por un representante de cada candidato o nómina, según el caso, en la medida en que la cantidad de candidatos lo permita».
El TE en su respuesta destaca que ambas normas citadas, otorgan la potestad a la Dirección Nacional de Organización Electoral (DNOE) de nombrar a uno de estos dos cargos: ya sea bien, el Presidente o en su defecto, al Secretario.
«Siendo entonces, que la DNOE designó para esta elección a convencionales a los secretarios y los suplentes comunes, mientras la Comisión Nacional de Elecciones (CNE-MOLIRENA), designó a los presidentes y vocales».
Ante sus justas preocupaciones sobre la posible no apertura y el normal funcionamiento de determinadas corporaciones electorales, el TE ha previsto personal de reserva para las corporaciones electorales, tal como se viene haciendo en todos los eventos electorales y así no afectar, la normal instalación y de las respectivas corporaciones, en caso de la no asistencia de los miembros capacitados el día de las elecciones internas.
Estimamos pertinente, hacerle de su conocimiento que, el pasado 30 de septiembre la CNE-MOLIRENA, solicitó a la DNOE que completara las designaciones que hasta esa fecha aún hacían falta realizar dentro de las corporaciones electorales.
Aunado a lo anterior, también comunicaron vía correo electrónico que, en los casos en que los miembros designados por ellos (CNE), no acudieran a la convocatoria de capacitación realizada por la DNOE en su momento, los mismos fueran reemplazados por el personal que estimará a bien designar el Tribunal Electoral, tal como lo permite el reglamento eleccionario.
Esta Dirección Nacional ha ajustado en Derecho, sus actuaciones a lo establecido en el Calendario y Reglamento aprobado para el proceso eleccionario de octubre de 2022, que fuera objeto de 2 recursos de apelaciones presentados por su apoderado legal, sin que, en ninguno de esos recursos legales, el letrado objetara el contenido del artículo 27 de dicho reglamento, que trata sobre la designación de los integrantes de las corporaciones electorales.
«Por todas las consideraciones antes expuestas, vemos que sus afirmaciones de que, la totalidad de los integrantes de las corporaciones electorales para las elecciones del próximo 30 de octubre, son producto de recomendaciones que efectúa la CNE-MOLIRENA, las mismas carecen de asidero tanto jurídico, frente a la realidad del caso que nos ocupa», señala la nota.