Por: Alfonso Fraguela
La silla de retención infantil aprobada en tercer debate, distinguida como el proyecto de ley 52, parece que generó una reacción inmediata de la población por ser inconsulta y ser aplicable a un sector de la sociedad.
La seguridad de los niños hasta los 12 años fue la justificación de la propuesta, que representa un castigo en su texto final para economía familiar.
La medida busca que en los vehículos particulares que transporten niños deberán hacerlo en una silla adecuada para tal fin. La excepción a la aplicación de la norma es que se excluye de dicha imposición a los taxis, colegiales y vehículos comerciales.
La proponente de esta iniciativa fue la Diputada Yarelis Rodríguez, quien reiteró que lo que se busca es garantizar la seguridad de los menores, y que, de acuerdo con estadísticas de Organización Mundial de la Salud, el porcentaje de muertes con el uso de dichos asientos se reduciría en un 70%.
Si la seguridad de los niños es el norte de este proyecto de ley, porque la seguridad es parcial aplicándole esta medida a carros particulares y no total, excluyendo al transporte selectivo, colectivo y comercial.
La Ola de rechazo llegó al punto que la nieta infante del presidente de la República, se quejó de la Silla en cuestión, quien se refirió al tema en su mensaje semanal a la nación.
Posteriormente, la proponente de la ley pidió al presidente que vetara la misma, y que no la sancionara.
Que cualidades podría tener la aprobación de una ley tal cual fue aprobada en tercer debate.
El primero de ellos, es que tiene un claro vicio de inconstitucionalidad que se encuentra consagrado en el Título III, Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo 1° Garantías Fundamentales, Articulo 19.
ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
Es decir, que, excluyendo de la medida de la silla de retención infantil al transporte colectivo, selectivo, y comercial, representa un fuero y privilegio para ese sector, ya que ellos no estarán obligados a las rigurosidades de las sanciones que contempla la norma, ni tampoco deberán hacer las erogaciones respectivas para la compra de los dispositivos.
Otro de los aspectos, es que el Articulo 163 de nuestra Carta Magna, que señala una prohibición a la Asamblea Nacional cuando dispone lo siguiente:
ARTICULO 163. Es prohibido a la Asamblea Nacional:
- Expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución.
Pese a esta prohibición, se siguen aprobando leyes que son claramente inconstitucionales, y que, de acuerdo con nuestras normas sustantivas y adjetivas, la declaratoria no tiene efecto retroactivo sino a futuro (ex nunc), por lo que las normas contempladas en el Código Judicial a nuestro criterio vulneran la propia Constitución.
Debido a que lo que es Inconstitucional debe retrotraer todo acto hasta el momento en que fue anunciado (ex tunc), ya que de lo contrario habría un periodo de legalidad dentro de la ilegalidad.
En síntesis, el proyecto ley 52 sobre la silla de retención infantil, será analizado por la Dirección de legal de la Presidencia, quienes evaluaran la viabilidad de la sanción presidencial.