Por: Alfonso Fraguela

La Inteligencia Artificial “es una rama de la ciencia informática que tiene como objetivo diseñar tecnología que emule la inteligencia humana. Esto significa que, mediante la creación de algoritmos y sistemas especializados, las máquinas pueden llevar a cabo procesos propios de la inteligencia humana, como aprender, razonar o autocorregirse”. https://www.tableau.com/es-mx/data-insights/ai/what-is

Aunque es por todos sabido que no se pretende con ello, reemplazar al humano, pues la cualidad y características propias de la raza humana es imposible programar en una máquina.

Los efectos y los avances tecnológicos sí pueden causar estragos, si los mismos son utilizados en una forma que no es la apropiada. La Inteligencia Artificial puede emular voces, imágenes, y crear situaciones tan reales en escenarios ficticios que podrían causar estragos en la vida de las personas.

Desde una perspectiva académica e ilustrativa, un ejemplo real sería grabar una conversación donde se esta planeando la comisión de un delito, o por medio de imágenes se difunden actos contra la moral y las buenas costumbres que se enmarcan en delitos contra el honor de la persona.

Todos esos escenarios son posibles, y requerirían una revisión en el catálogo de los delitos, existentes en el Código Penal. No con ello, nos oponemos al avance de la tecnología. Pero si es necesario e imperante considerar en ese sentido normas que busquen evitar situaciones que pudieran causar daños a las personas sin consecuencias legales aplicables por esa conducta típica, antijuridica y culpable.

No quiero iniciar una disertación del iter criminis, ni un análisis de cada tipo penal, que recoge nuestro ordenamiento jurídico en grado de tentativa o de delito ya requería muchos detalles desde cómo nace la norma, antecedentes, estructura, y eso será para otro momento, porque sería un artículo muy largo y perdería su atención como lectores.

La Asamblea Nacional debe revisar periódicamente el Código Penal, con el fin de adecuar nuestras normas, para que cumplan la labor disuasiva del sujeto activo del delito y de las otras figuras participes en dicha conducta tipificada en la ley.

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