Por: Alfonso Fraguela

¿Qué es lo que está pasando? ¿El Poder Obnubila? Son las preguntas que me hago, cuando escucho declaraciones desafortunadas de personas que jamás pensamos expresarían comentarios como los vertidos.
Esta semana la Magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Panamá María Eugenia López Arias, dio unas declaraciones en medio de la visita de la Magistrada Sonia Sotomayor representante de la Corte Suprema de Justicia de Los Estados Unidos de América, quien dicto una conferencia para estudiantes y personal docente de la Universidad Santa María la Antigua, denominada “Leyes y Democracia”.
En este evento, la Magistrada López sostuvo lo siguiente: Muchas veces no se entiende y la pregunta de los ciudadanos es: ¿Pero por qué este caso tarda tanto? Tarda por muchas razones, pero una fundamental es el abuso del ejercicio del derecho. Ejercer una legítima defensa, una buena defensa, no significa entorpecer la administración de justicia. Puedo atender de manera óptima y eficiente a mi cliente, pero para eso no tengo que abusar del ejercicio del derecho. Desgastamos al sistema”.
Además, señaló que “si un abogado de manera reiterativa interpone un mismo recurso de 15 hasta 20 veces denominándolo de otra forma, está entorpeciendo el sistema de justicia. Además, destacó que esto no es ético”.
Estas declaraciones, han sido el detonante de una ola de criticas de los abogados, por considerar una clara restricción al ejercicio del derecho y al poder conferido por los clientes.
Las actuaciones judiciales están establecidas claramente dentro de las facultades que se le otorga a cada letrado para la representación, y no existe restricciones que limiten los incidentes, excepciones, amparos, acciones, ni recursos que surjan dentro del desarrollo de un proceso.
La justicia y sus resultados no pueden ser medidos como cifras frías para llenar estadísticas que respalden el trabajo que se hace. Porque entonces estaríamos violentando derechos humanos del poderdante y del propio abogado en ejercicio.
Para aclarar conceptos, en la Gaceta Oficial Digital No. 29699 de jueves 12 de enero de 2023, se publica el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado.
El Capítulo VII, se refiere a la tipificación de las Faltas a la Ética, de esta manera los Artículos 36, 37 y 38 serán los que de manera clara señalan el procedimiento, las faltas, y las sanciones aplicables.
Actualmente existen 35 faltas a la ética del Abogado, y 4 tipo de sanciones, que van desde la amonestación personal o privada, amonestación pública, suspensión de la idoneidad de 1 a 3 años, y la suspensión de la idoneidad por 3 años.
Por tal motivo, la suspensión de la idoneidad de forma definitiva no existe y sería un atentado contra el derecho humano del trabajo de un abogado.
Los abogados dentro del sistema de justicia somos auxiliares de ella, no enemigos ni entorpecedores del sistema. En un lenguaje simple sin abogados no habría jueces, magistrados, personeros, fiscales ni procuradores.
Entendemos que existen algunos procesos legales que despiertan pasiones y donde los abogados, se han preocupado por no ceder en él la representación de los intereses de su cliente. Pero no podemos por ello, tener una administración justicia a la carta. Es decir, que sea aplicable o discrecional en atención a la persona que se juzga.
Como hemos expresado anteriormente, en cada proceso que se instaura hay derechos humanos reconocidos no solamente del afectado, quien debe recibir de la administración de justicia un trato imparcial, objetivo, y brindándole todas las oportunidades legales conferidas en la ley, sino que además juega un papel importante del derecho humano del trabajo de quien ejerce la profesión de abogado.
Esperamos que este tipo de comentarios desatinados, no se conviertan en una de las características de un segundo periodo de la administración de justicia fracturado con la abogacía panameña.

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