Por: Miguel Antonio Bernal Villalaz.

195. Por un lado, la criminalización del derecho a la protesta muchas veces es el resultado de la aplicación de tipos penales que por su vaguedad o ambigüedad resultan violatorios del principio de legalidad y de los estándares interamericanos. En otros casos se penalizan directamente conductas propias de una protesta social, como sucede con las sanciones penales por falta de autorización o el desacato. También suele darse a través de una aplicación formalista de figuras penales, que aísla las conductas que pretende sancionar del contexto de ejercicio del derecho a la protesta social en el cual ocurren y desarrolla una interpretación literal de los textos penales que contradice las normas constitucionales, o extiende indebidamente el ámbito de aplicación de la norma penal

196. El conjunto de tipos penales aplicados para criminalizar presenta similitudes en los diferentes países de la región. Entre las figuras más habituales, se destacan: la obstrucción de vías públicas; la resistencia a la autoridad y los delitos de ultrajes y desacato; la perturbación a la paz pública o al orden público; la apología al delito; los daños al patrimonio público o privado; el sabotaje; la usurpación e invasión de inmueble; la asociación criminal e instigación a delinquir; la inducción a la rebelión; la sedición y el tumulto; el motín; la extorsión o la coacción agravada e, incluso, los tipos penales de terrorismo. 

[…]

c) La aplicación formalista y extensiva del derecho penal para criminalizar la protesta social

207. La criminalización también suele darse a través de la aplicación abusiva u extendida de figuras penales o de formas de participación criminal, caracterizada además por una interpretación acotada, sesgada o descontextualizada de los hechos.

208. La Comisión resalta que los Estados deben dejar de aplicar tipos penales que convierten en actos criminales conductas comúnmente observadas en protestas, como los cortes de ruta o los actos de desorden que, en sí mismos, no afectan bienes como la vida, la seguridad o la libertad de las personas, pues en el contexto de protestas ellas constituyen formas propias del ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de reunión y de libre asociación.

En virtud de lo expuesto consideramos que se impone la suspensión inmediata de todos los procesos penales que se han abierto en contravención de los estándares y pronunciamientos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Fundamento de Derecho:  Arts 4,17,41 de la Constitución Nacional

Convención Americana de Derechos Humanos.

(Este artículo es responsabilidad del autor).

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