Por: Alfonso Fraguela

Después de todo lo ocurrido el pasado 20 de octubre de 2023, nuestro país se ha visto obligado a enfrentar una Ola de protestas que han desencadenado un impacto negativo en la economía, y una incertidumbre nacional e internacional.

Cuatro discursos pregrabados por el jefe de gobierno, con alta dosis de arrogancia, es el resultado que nos esta dejando el mes de noviembre. Celebraciones a puerta cerrada en la Casa de Gobierno, por temor al abucheo popular y el rechiflar por las desatinadas actuaciones que van contra la voluntad de gran parte de la sociedad, son solamente algunas de las realidades que enfrenta esta noble nación.

Sumado a todo esto, se revelan una serie de otorgamiento de supuestos auxilios económicos para estudiar carreras de cine, cuyo monto individual supera los B/.100.000.00. Lo que enciende aún más el malestar de la población, debido a que los beneficiarios están ligados a los círculos de poder.

Y si además agregamos, que pese a que las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra el Contrato-Ley Minero 406, surtirán sus efectos jurídicos a futuro y no tienen carácter retroactivo como lo dispone el Artículo 2573 del Código Judicial, el Ejecutivo hace público que recibió los dineros de la empresa Minera, pero que esos dineros pasaran a un fondo restringido, en una cuenta en el Banco Nacional de Panamá.

¿Es esta una forma de castigar a la población por haber osado cuestionar al Monarca? Esta pregunta, es la que emerge de cualquier persona con un grado básico de escolaridad, y que le este dando seguimiento al tema.

Recordemos que los dineros que supuestamente se recibirían, serían empleados para mejorar la condición de vida de los adultos mayores, que es un sector de la población marginado, que debe batirse entre unas pensiones de jubilaciones que, en un lenguaje franco, representan unas limosnas.

Entonces si el fallo de la Corte Suprema de Justicia tendrá efectos a futuro, significa que los dineros recibidos son por la explotación de la Minera desde la fecha en que lo dispone la ley 406 de 20 de octubre de 2023, en su Artículo 3 que señala “que la Ley es de Orden Público e Interés Social, y tendrá efectos retroactivos hasta el 22 de diciembre de 2021”.

En tal sentido, los fondos que fueron recibidos por el Estado deben ceñirse a lo dispuesto en la Cláusula Trigésima Novena, literal a, b, c, d del Contrato-Ley de Concesión Minera celebrado entre el Estado y la Sociedad Minera Panamá, S.A. que nos presenta la distribución de esos fondos.

Entonces la pregunta que surge nuevamente es ¿por qué no se distribuyen los dineros recibidos en la forma prevista en renglones superiores? ¿Hablamos de discrecionalidad o castigo?

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