La situación del Sr. Rómulo Roux debe verse interpretando de forma correcta la Constitución, la Ley y los principios básicos de derecho.

Hay quienes atacan políticamente al Sr. Roux aduciendo falsamente que tiene sus derechos ciudadanos suspendidos, alegando que renunció tácitamente a la nacionalidad panameña, aparentando sustentar sus conclusiones erróneas en el artículo 13 de la Constitución, que indica que la renuncia tácita se da cuando se adquiere otra nacionalidad o se alía a un país enemigo.

Esta afirmación es errónea, pues la situación del Sr. Roux, como veremos, no es la que dicho artículo 13 contempla. Para entender esto, veamos el concepto de la nacionalidad y cómo se adquiere:

  1. Nacionalidad por naturalización, que es la que se obtiene en vida, luego de cumplir trámites o requisitos del país determinado.
  2. Nacionalidad por nacimiento: la cual puede ser tanto por el lugar en el cual uno nace (nacionalidad territorial), y por derechos sanguíneos (nacionalidad heredada de los padres).

El artículo 13, en cuanto a la renuncia tácita, con el efecto de suspender derechos civiles, aplica exclusivamente en el primer supuesto, es decir, cuando la nacionalidad se adquiere por naturalización.

El Caso del Sr. Roux es, por tanto, el segundo; es decir, una persona que tiene derecho a ser nacional de dos países, desde el momento de su nacimiento.

Siendo el Sr. Roux hijo de mujer estadounidense nacido en territorio panameño, desde el momento de su nacimiento tiene el derecho indisputable a ostentar ambas nacionalidades, tanto la estadounidense como la panameña y, por lo tanto, el reconocimiento de ese derecho, coexistente con su nacimiento, jamás ha significado ni significará renuncia tácita a la nacionalidad panameña, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la CN, porque lo que media no es una naturalización.

Por último, es importante reiterar que las dos nacionalidades por nacimiento del Sr. Roux, no son excluyentes ni están vinculadas. La renuncia o no de la ciudadanía de los Estados Unidos, no incide ni afecta su situación con la nacionalidad panameña.

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