Miguel Antonio Bernal V.

El mes de julio despegó con la noticia emitida por el Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, Doctor César Augusto Quintero Correa, en la que hizo público que, de 150 licenciados en Derecho de diversas universidades panameñas, solo nueve fueron considerados aptos para obtener la idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado.

Esta noticia, con el paso de los días, ha ido generando las reacciones propias por el contenido y alcance de la misma, sobre un mal llamado “examen de barra” basado en el Acuerdo Nº684 de 23 de marzo de 2023, emitido por la Corte Suprema de Justicia, que estableció el denominado Programa de Formación Inicial para el Ejercicio de la Abogacía, basado en la Ley 350 de 2022 que modificó la Ley de la Abogacía vigente en Panamá desde 1984.

El silencio de las autoridades académicas y de la propia Corte Suprema de Justicia, en poco o nada han contribuido a disminuir la conmoción que este hecho ha producido entre el estudiantado de Derecho -de las diversas Facultades existentes en nuestro país-, la mayoría de ellas particulares y beneficiarias de la ausencia de fiscalización y control por parte de la Universidad de Panamá

Las reacciones de algunos medios escritos son, por decir lo menos, inquietantes por los epítetos y calificativos  utilizados hacia los estudiantes de Derecho que, justificadamente, han expresado su animadversión a dicho examen  y al manejo antiacadémico que se le ha dado  al mismo. Llamar “hordas” o “fracasados” es de una irresponsabilidad sin nombre, que solo trae más reacciones de frustración, sobre todo si los epítetos emanan también, de los que ya son profesionales idóneos, algunos de los cuales han llegado hasta a pedir “que le pongan cadenas a las puertas del Colegio Nacional de Abogados, para que no entren los fracasados”

Soy de la opinión que, dado que la Corte no es una institución académica, a quien realmente le corresponde exigir la exclusión del numeral 4 del Articulo 2 de la Ley 350 de 2022, que contiene el examen profesional como requisito para obtener la idoneidad para ejercer la abogacía y, en todo caso, la preparación, formulación y calificación de un examen de  grado es, por mandato constitucional, a la Universidad de Panamá, dado que la Constitución vigente establece claramente esa responsabilidad como rectora y fiscalizadora de todas las universidades particulares del país.

La importancia y la trascendencia de los estudios jurídicos, no puede de ninguna manera verse subestimada y degradada por la mediocridad y la ineficacia de quienes, desde sus posiciones de autoridades, son los primeros en ser llamados a hacer los correctivos con urgencia y con respeto hacia los futuros profesionales.

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