Los precandidatos por libre postulación pueden proveer a sus activistas y personal de apoyo con camisetas y gorras con su fotografía y distintivo, además de movilizar y alimentar el recurso humano con el que laboran.

Igualmente, trasladar, alimentar y reconocer el costo de hospedaje a las personas que los respalden con su firma a las oficinas del Tribunal Electoral (TE) u otro punto de inscripción.

De acuerdo con el artículo 51 del Decreto 29 del 30 de mayo de 2022, los precandidatos pueden distribuir tarjetas de presentación, folletos con su hoja de vida y propuestas políticas entregadas al TE con su memorial de solicitud de reconocimiento.

Mientras que no es permitido recoger rúbricas en oficinas públicas, excepto las del TE, centros de culto religioso, bares, cantinas y cualquier lugar donde se venda licor (menos restaurantes) y en inmuebles particulares, sin la autorización previa de sus ocupantes, propietarios o administradores.

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