Según la carta, el ex presidente Ricardo Martinelli Berrocal, rechazaba la homosexualidad de su hijo, al cual sometió a constante abusos y presiones sicológicas. Igualmente se refiere a su persona como un padre ausente. Aunque algunos aseguran que el tenor de la carta podría ser una estrategia para lograr la compasión y la lástima durante la lectura de la sentencia, ya dependerá de la gravedad de los delitos confesos y la justicia norteamericana a la hora de aplicar la Ley.
La carta enviada al Juez de Distrito de los Estados Unidos, Raymond J. Dearie, el pasado 29 de abril, sostiene en uno de sus párrafos que durante un viaje a casa en Panamá para una boda en 2005, Rica y su padre tuvieron una de las peores discusiones que recuerda en toda una vida tumultuosa. El tema confirmó los temores de la infancia de Rica: su padre, en ese momento una figura política poderosa, lo confrontó sobre la homosexualidad “rumoreada” de Rica. Instó a Rica a dejarse ver con mujeres para proteger la reputación de su padre y su familia. Y dejó en claro, de palabra y por implicación, que no solo estaba decepcionado con su hijo, sino que podía imponer las consecuencias al cambiar los términos de la herencia esperada de Rica.
A continuación el texto de la carta enviada al Juez Dearie
29 de abril de 2022
El Honorable Raymond J. Dearie Juez de Distrito de los Estados Unidos Distrito Este de Nueva York 225 Cadman Plaza Este Brooklyn, Nueva York 11201
Estimado juez Dearie:
Presentamos respetuosamente este memorando en nombre de Ricardo Alberto Martinelli Linares (“Rica Martinelli”) antes de su sentencia con su hermano, Luis, el 20 de mayo. El día de su sentencia, Rica habrá pasado casi 23 meses en prisión en Guatemala. y en el MDC. Comparecerá ante la Corte habiendo aceptado su responsabilidad por su participación en una conspiración para pasar sobornos de una constructora brasileña, Odebrecht, a un familiar cercano que era un alto funcionario del gobierno de Panamá. Y habrá pasado más tiempo tras las rejas por este delito que el ejecutivo de más alto rango en una empresa que lideró el esquema global de sobornos en el que Rica desempeñó un papel periférico como traspaso de dinero falso. Además, después de que esta Corte dicte su sentencia, Rica aún debe abordar los cargos penales pendientes por la misma conducta y las mismas transferencias de fondos en su epicentro, y presentados por el gobierno más directamente afectado por este caso, en Panamá.
El crimen de Rica fue grave. El Tribunal lo escuchó reconocer la gravedad de su mala conducta en su audiencia de declaración de culpabilidad en diciembre, y está ansioso por expresar su arrepentimiento directamente al Tribunal en su audiencia de sentencia. Rica ha pagado, y seguirá pagando, un costo que le cambiará la vida por su conducta. Sin embargo, en vista de su papel en un esquema mucho más amplio, y en comparación con las sentencias en casos relacionados, los casi 23 meses que Rica ya ha cumplido son más que “suficientes” para cumplir con los propósitos de nuestra ley de sentencias. Y cualquier término adicional de encarcelamiento sería “más de lo necesario” para cumplir con los requisitos de proporcionalidad y protección pública de la ley. 18 USC § 3553(a). Por estas razones, solicitamos respetuosamente una sentencia de tiempo cumplido.
- Primeros años de vida de Rica: 1979-2008
Rica es el primogénito de Ricardo Martinelli Berrocal (“Presidente Martinelli”), un destacado hombre de negocios y funcionario público durante décadas antes de su elección a la presidencia de Panamá por un período de cinco años en 2009.1 En muchos sentidos, los primeros años de vida de Rica fueron bendecidos. Nació en una familia de considerables recursos y fue criado por una madre cálida y amorosa, Marta Linares de Martinelli. Pero Rica tenía una relación tensa y distante con su poderoso padre. Como la hermana menor de Rica, Carolina, escribió a la Corte, su padre “no estuvo presente” mientras Rica, Luis y Carolina crecían—“[él] estaba ocupado comenzando su carrera política y administrando el negocio familiar”.2 La ausencia a menudo se reemplazaba por acritud cuando Rica y su padre compartían el espacio del otro. La infancia de Rica, a pesar de todos sus privilegios materiales, lo dejó amargos recuerdos de cómo le hicieron sentir que, a pesar de su éxito académico, estaba a punto de decepcionar a su padre a menos que alcanzara un estándar de aprobación aparentemente inalcanzable. Y aunque Rica no se declaró homosexual ante sus padres hasta la edad adulta, creció avergonzado de no vivir siempre el estilo de vida estereotípicamente masculino que su padre esperaba.
Al darse cuenta desde muy joven de que no podía prosperar a la sombra de la prominencia y el poder de su padre, Rica dejó Panamá cuando era adolescente para estudiar en los Estados Unidos. En la Universidad de Georgetown, impresionó a sus compañeros y entabló relaciones duraderas: varios de sus compañeros de clase han escrito a la Corte, décadas después, para compartir la brillante y ambiciosa Rica que recuerdan, y para pedir clemencia en la sentencia.
Incapaz de obtener un codiciado permiso de trabajo en los EE. UU. a raíz de los ataques del 11 de septiembre, Rica regresó a Panamá a regañadientes. Pero siguió decidido a tener éxito por derecho propio y bajo su propio nombre. Comenzó a trabajar no en el negocio de su familia, sino como analista de nivel inicial en la filial panameña de un banco estadounidense. Kristelle Getzler, quien trabajó con Rica en Citibank en Panamá, recuerda su diligencia en su primer trabajo posterior a la universidad.4 María Luisa de Arango, amiga y compañera de estudios panameña en Georgetown, recuerda los esfuerzos de Rica para establecer el capítulo de Panamá de los ex alumnos de Georgetown asociación.5 Victoria Simanovskaya, compañera de clase de Rica en Georgetown y más tarde en la London Business School, recuerda que Rica la ayudó a prepararse para sus entrevistas de trabajo mientras administraba la suya propia.6 Los recuerdos de la Sra. Getzler, la Sra. Arango y la Sra. Simanovskaya de su amigo, compañero de estudios y colega los deja a los tres firmes en la creencia de que Rica hará contribuciones positivas al mundo después de haber cumplido su sentencia y pagado sus deudas en este caso.
En 2004, después de trabajar por su cuenta durante dos años, Rica buscó una mayor independencia financiera y social de su familia cada vez más prominente. Se matriculó en la London School of Economics. Después de obtener una maestría en ciencias políticas, Rica comenzó a estudiar para obtener un MBA en la London Business School, con la esperanza de hacerse un nombre en los negocios.
Durante un viaje a casa en Panamá para una boda en 2005, Rica y su padre tuvieron una de las peores discusiones que recuerda en toda una vida tumultuosa. El tema confirmó los temores de la infancia de Rica: su padre, en ese momento una figura política poderosa, lo confrontó sobre la homosexualidad “rumoreada” de Rica. Instó a Rica a dejarse ver con mujeres para proteger la reputación de su padre y su familia. Y dejó en claro, de palabra y por implicación, que no solo estaba decepcionado con su hijo, sino que podía imponer las consecuencias al cambiar los términos de la herencia esperada de Rica.
El episodio fue una cruda ilustración del poder psicológico que ejercía el presidente Martinelli sobre su hijo primogénito. Se quedaría con Rica, entonces de 25 años, por el resto de su vida. Al mismo tiempo, el amor condicional de su padre creó dos fuerzas opuestas en la vida de Rica: un fuerte deseo de ganarse la aprobación de su padre y una determinación contrastante de tener éxito fuera de las sombras proyectadas por el poder de su padre.
Después de la breve visita a casa en 2005, Rica regresó a Londres. Dos años más tarde, después de obtener su MBA, comenzó a trabajar como consultor de gestión en la oficina de Londres de McKinsey. El logro se sintió especialmente importante. Aquí estaba una firma de indudable prestigio, que ofrecía un trabajo gratificante y remunerado que Rica se había ganado, lejos de cualquiera que hubiera oído hablar de la familia Martinelli.
Durante dos años, de 2007 a 2009, Rica trabajó en McKinsey y disfrutó de una vida de independencia y felicidad en Londres. Vivió abierta y libremente, compartiendo su vida por primera vez con una pareja seria y disfrutando de la compañía de amigos y conocidos profesionales de todo el mundo.
Así que fue con algo parecido al temor que Rica recibió una llamada de su madre a principios de 2009, pidiéndole que regresara a Panamá. La situación de la familia estaba cambiando. El padre de Rica se postulaba nuevamente para presidente, esta vez con una gran posibilidad de ganar. Quería que sus hijos, Rica y Luis, trabajaran para su campaña y se prepararan para administrar el negocio de supermercados de la familia si ganaba la presidencia. Rica sabía por qué su madre tenía la tarea de hacer la solicitud. Su padre, un maestro manipulador y un astuto operador político, vio la oportunidad de obtener lo que quería aprovechando la cálida relación maternal de Rica.
II. Regreso de Rica a Panamá e insinuación en el esquema de soborno: 2009
Con la promesa de que solo se le pediría asistencia a corto plazo, Rica se ausentó por seis meses de McKinsey a principios de 2009 y regresó a Panamá. Su plan era satisfacer la solicitud de su madre y brindar unos meses de apoyo para desarrollar un plan de transición para el negocio de su familia. La esperanza de Rica era volver lo antes posible a la vida que se estaba construyendo en Londres. Pero también tenía claro que, por primera vez en su vida, su padre parecía necesitar a Rica más que al revés. La oportunidad de demostrar su valía y, tal vez, ganar un poco más de afecto y aprobación de su padre, era tentadora. Tan exitoso como se había vuelto, Rica todavía sentía la vergüenza y la tristeza de no ganarse el amor de su padre.
III La Conducta Delictiva en este Caso: 2009-2015
El viaje de Rica a su hogar en Panamá resultó no ser tan breve como él imaginaba. Y aunque no lo sabía cuando se fue de Londres, se dirigía al sitio de lo peor que haría en su vida y el error más grande que cometería en su vida. No mucho después de su llegada a casa a principios de 2009, su padre ganó las elecciones y fue elegido presidente de Panamá. Poco tiempo después, le pidieron a Rica que fuera intermediario, junto con su hermano Luis, de los pagos de Odebrecht a un familiar cercano. Los sobornos panameños se pagaron entre 2009 y 2012, y Rica y Luis se declararon culpables de una conspiración relacionada con el lavado de dinero en EE. UU. que duró hasta 2015. Rica acepta toda la responsabilidad de decir “sí” cuando se le pide que infrinja la ley, una elección que él tiene. mismo responsable, y por el cual ya se ha hecho experimentar años de consecuencias calamitosas.
El caso de Rica se encuentra en la periferia exterior de “un esquema masivo e incomparable de soborno y manipulación de licitaciones durante más de una década, que comenzó en 2001”,9 aproximadamente una década antes de su fatídica participación, cuando era estudiante universitario en la Universidad de Georgetown. . Los pagos que él y Luis acordaron para ayudar a pasar de una corporación brasileña a su familiar político panameño representan alrededor del 3% de los sobornos que Odebrecht y Braskem admitieron haber pagado a políticos en docenas de países durante tantos años. Y en octubre pasado, esta Corte condenó a José Grubisich, el presidente ejecutivo de Braskem que personalmente “aceptó crear un fondo para sobornos extraoficial” para pagar $250 millones en sobornos10, a veinte meses de prisión. Ver Sentencia, Estados Unidos v. Grubisich, No. 19-CR-102 (RJD), ECF No. 102 (E.D.N.Y. 12 de octubre de 2021). El Tribunal fue testigo del reconocimiento de Rica de su responsabilidad y arrepentimiento por sus acciones en su audiencia de declaración de culpabilidad de diciembre. Su discurso se reproduce a continuación,11 y Rica, Luis y el gobierno acordaron una oferta fáctica para acompañar sus acuerdos de declaración de culpabilidad.12
IV. Rica se acerca voluntariamente a las fuerzas del orden de EE. UU.: 2018
En 2018, Rica y Luis comenzaron a reunirse voluntariamente con funcionarios federales encargados de hacer cumplir la ley en relación con la investigación en curso de los Estados Unidos sobre el esquema global de soborno de Odebrecht. Estas reuniones fueron iniciadas por Rica y Luis, no por las fuerzas del orden de EE. UU.
Rica se adelantó para reconocer su responsabilidad y resolver su responsabilidad penal. Lo hizo en un momento de su vida en el que había retomado sus esfuerzos por independizarse económica y socialmente de su padre. En 2015, al final del período de conspiración acusado, Rica se mudó de Panamá y se instaló primero en España. Allí conoció y se enamoró del hombre que se convertiría en su esposo: Edward Goucher, un empresario británico con un Ph.D. en química que trabajó en el desarrollo de productos y marketing en la industria de las ciencias de la vida. Ver Carta del Dr. Edward Goucher, Ex. C.
Al año siguiente, Rica y Ed se mudaron juntos a California. Rápidamente hicieron amigos y se convirtieron en miembros activos y productivos de su comunidad. Las cartas enviadas en nombre de Rica dejan en claro qué período formativo fue este en la vida de Rica. Dos personas que lo conocieron por primera vez en esta época, hace solo siete u ocho años, escribieron a la corte sobre el enorme impacto que la amistad y el consejo de Rica han tenido en sus vidas.13 Okan Sengun es un abogado de San Francisco que dirige una pequeña pero inusualmente impactante sin fines de lucro. El Proyecto de Asilo LGBT brinda representación legal y recursos a las personas que huyen de la persecución contra los homosexuales y buscan una vida de libertad y seguridad en los Estados Unidos de América. Esta misión resonó profunda y personalmente en Rica. Como cuenta el Sr. Sengun, Rica se acercó a él en un evento social para ofrecerle su ayuda y terminó “salvando literalmente la vida de nuestros clientes” con “sus generosas donaciones” y trabajo voluntario.14
Fue en este contexto que Rica y Luis se acercaron a las fuerzas del orden de EE. UU.
En noviembre de 2018, mientras continuaban sus discusiones con los fiscales federales, los hermanos fueron detenidos por ICE en Florida por acusaciones de inmigración. Después de su arresto por ICE, los funcionarios panameños reiteraron su intención de buscar la extradición de Rica y Luis para enfrentar los cargos penales relacionados con Odebrecht en Panamá que siguen pendientes en Panamá hoy. Los hermanos finalmente fueron liberados de la detención de ICE bajo fianza y permanecieron en los Estados Unidos, donde continuaron reuniéndose con las fuerzas del orden público federales. En estas discusiones, el Departamento de Justicia y el FBI aseguraron repetidamente a Rica y Luis que harían arreglos para una carta de acción diferida que permitiría a los hermanos permanecer en los Estados Unidos y evitar repetidos arrestos y detenciones por parte de ICE.
La pandemia de COVID-19 comenzó en marzo de 2020. En los meses siguientes, la enormidad y la resistencia de la pandemia se hicieron más claras, y a los hermanos les preocupaba que la carta de acción diferida prometida nunca apareciera. Vivían bajo la amenaza de una deportación repentina luego de su detención en instalaciones inhumanas de ICE que fueron devastadas por el coronavirus. En estas circunstancias, Rica y Luis cometieron un grave y mal pensado error: partieron discretamente de Estados Unidos hacia Panamá, buscando regresar a casa con su familia por primera vez en muchos años y defenderse de los cargos penales panameños relacionados con Odebrecht. . Cuando salieron de este país en junio de 2020, Estados Unidos no los había acusado de ningún delito, aunque, por supuesto, se entendía que tales cargos probablemente se presentarían.
El 6 de julio de 2020, luego de que su viaje se viera frustrado por varios cierres relacionados con la pandemia, los hermanos Martinelli fueron arrestados en el aeropuerto de Ciudad de Guatemala, Guatemala, cuando abordaban un vuelo a Panamá.
V. Rica pasa casi 23 meses en prisión: 2020-2022
A. Los más de 17 meses de Rica en prisión guatemalteca
Rica pasó más de 17 meses en una prisión guatemalteca. Su tía, Ileana Linares de la Guardia, “experimentó la cruda evidencia de su devastación, depresión y soledad” cuando lo visitó en la prisión Mariscal Zavala en la ciudad de Guatemala.15 Ella recuerda que Rica asumió la responsabilidad por su situación aterradora y devastadora: él le contó sobre su “arrepentimiento y vergüenza” por sus “errores, imprudencias y malas decisiones”. hermanos, sus padres, su familia, porque está en la cárcel”17.
Durante sus 17 meses en la prisión guatemalteca, permaneció comprometido con las autoridades de los Estados Unidos a través del abogado abajo firmante, quienes fueron contratados en julio de 2020, luego del encarcelamiento de Rica. A través del abajo firmante, Rica continuó los esfuerzos para resolver la investigación pendiente de los Estados Unidos con una declaración de culpabilidad. En diciembre de 2021, Rica renunció a una impugnación en curso del proceso por el cual iba a ser extraditado de Guatemala y acordó voluntariamente regresar a los Estados Unidos para declararse culpable en este caso.
Acuerdo De B. Rica De Declararse Culpable Y Repatriar De Otro Modo Fondos Irrecuperables
Es importante destacar que el acuerdo de Rica con los Estados Unidos consistió en mucho más que una declaración de culpabilidad por el cargo de conspiración de lavado de dinero y la confiscación de casi $ 19 millones en fondos relacionados con el esquema de soborno de Odebrecht en Panamá. Rica también acordó repatriar una cantidad considerable de fondos relacionados con Odebrecht retenidos en bancos suizos que habrían sido excepcionalmente difíciles y tal vez imposibles de recuperar para los Estados Unidos (y Panamá, cuyo pueblo es la única víctima final en este caso) sin la ayuda de Rica y Luis. Para ser claros, muchas de estas cuentas eran previamente desconocidas para las autoridades estadounidenses, quienes se enteraron de ellas por Rica y Luis.
C. Rica’s5MonthsatanInusualmenteRestrictivoMDC
A su regreso a los Estados Unidos a principios de diciembre de 2021, Rica fue remitida al MDC. Llegó en medio de la oleada de Omicron, cuando las ya deplorables condiciones en el MDC empeoraron aún más. Los primeros siete días de Rica se gastaron en “segregación administrativa”—el término del MDC para confinamiento solitario—como parte del intento del MDC de responder a la entonces creciente.coronavirus. Poco después de que Rica fuera liberada de este confinamiento extraordinario, el MDC inició un confinamiento de 52 días. Durante semanas, Rica estuvo encerrada en su celda la mayoría de los días y solo la dejaban salir media hora, tres días a la semana. A fines de enero, la BOP respondió a un brote de violencia de pandillas en una prisión de Texas cerrando todas sus cárceles y prisiones en los Estados Unidos. En este período, Rica y sus compañeros de prisión estuvieron confinados en sus celdas todo el día durante cuatro días a la semana y solo los dejaron salir durante diez minutos los otros tres días.
Cuando finalmente terminaron estas restricciones extraordinarias en la primavera de 2022, las condiciones en el MDC volvieron al estado intolerable en el que los jueces de distrito las habían encontrado durante meses antes de que llegara Rica. Por ejemplo, la jueza McMahon dijo que “no hay excusa” para lo que denominó condiciones “repugnantes” e “inhumanas” en el MDC y el MCC, meses antes de que el cierre de este último en Manhattan exacerbara la mala gestión relacionada con la capacidad en Brooklyn. . Ver United States v. Days, No. 19-CR-0619, ECF No. 35 en 19 (S.D.N.Y. 12 de mayo de 2021). Por su parte, el juez Oetken afirmó que “debido a que ha sido más duro que un período habitual… ha sido más punitivo, que es esencialmente el equivalente a tiempo y medio o dos veces lo que normalmente se cumpliría”, refiriéndose a las condiciones en el MCC similar a los que Rica experimentó en el MDC. Ver United States v. Gonzalez, No. 18-CR-669, ECF No. 250 at 17-18 (S.D.N.Y. 16 de abril de 2021) (“Creo que haber cumplido 24 meses [bajo condiciones de pandemia en el MCC] es equivalente a habiendo servido tres años.”).
Al día de su sentencia, Rica habrá pasado 683 días —casi 23 meses— en prisión en Guatemala y el MDC por la conducta delictiva bajo consideración de la Corte. Asumiendo la obtención del crédito por buen tiempo (Rica no tiene antecedentes disciplinarios en el MDC), esto equivale a una sentencia de más de 27 meses.
VI. Análisis de sentencias
Las Directrices proporcionan un marco aproximado para la evaluación preliminar de la Corte de una sentencia apropiada. Por lo general, su propósito es orientar las decisiones judiciales hacia la consistencia, de modo que los acusados en situaciones similares sean tratados de la misma manera y se distinga la culpabilidad dispar. Si bien esta estructura tiene méritos, su aplicación mecánica con demasiada frecuencia produce resultados injustos. Por esa razón, las Directrices fueron privadas de su fuerza obligatoria y han sido consultivas desde United States v. Booker, 543 U.S. 220 (2005). Y “no deben presumirse razonables”. Nelson v. Estados Unidos, 555 U.S. 350, 352 (2009).
Además, como bien sabe esta Corte, las Directrices son ampliamente criticadas por utilizar el monto de la pérdida como una medida de culpabilidad y el tiempo apropiado para ser servido en casos de delitos financieros. Por esa razón, los tribunales a menudo se enfrentan a rangos de recomendaciones de las Directrices que superan con creces las sentencias que finalmente emiten en tales casos. Véase, p. ej., Daniel S. Guarnera, Un apoderado fatalmente defectuoso: El papel de la “pérdida intencionada” en las Pautas de sentencia de EE. UU. por fraude, 81 MISSOURI L. REV. 715, 716 (2016) (citando la conclusión de la Comisión de Sentencias de que “los jueces se apartan de las Directrices sobre delitos económicos en tasas más altas que casi cualquier otra disposición importante de las Directrices”). Grubisich es un ejemplo de ello. Con un rango de Directrices de 235 a 293 meses, y la solicitud del gobierno del máximo legal de 60 meses, esta Corte finalmente condenó al presidente ejecutivo de la principal subsidiaria de Odebrecht, quien personalmente aprobó el pago de $250 millones en sobornos, a 20 meses de prisión, con base en sobre los factores de sentencia restantes de la Sección 3553(a). Ver Estados Unidos v. Grubisich, No. 19-CR-102 (RJD), Sent’g Tr. en 5:16-19, 17:12-15, 31:12-14 (E.D.N.Y. 12 de octubre de 2021).
Por las siguientes razones, sugerimos respetuosamente que esta Corte debería considerar los casi 23 meses que Rica cumplió en prisión, incluidos muchos meses en condiciones inusualmente duras en el MDC, como “suficientes, pero no más de lo necesario” para cumplir con los propósitos de la sentencia. bajo 18 U.S.C. § 3553.
A. El Gobierno Estipuló el Cálculo Correcto de las Pautas
El gobierno y la defensa acuerdan el cálculo de las Directrices para la conducta delictiva de Rica. Ver acuerdo de declaración de culpabilidad, ex. Q en 2-3. Ambas partes se opusieron al cálculo de libertad condicional de un rango más alto. El desacuerdo gira en torno a si las Directrices para los delitos de soborno de EE. UU. son aplicables a una conspiración para lavar el producto de un delito de soborno en el extranjero.
Rica se declaró culpable de un solo cargo de conspiración de lavado de dinero bajo 18 U.S.C. §1956(h). Esa disposición prohíbe los acuerdos para mover fondos asociados con ciertas “actividades ilegales específicas” para promover u ocultar esos delitos subyacentes. El acuerdo admitido de Rica fue para ayudar a mover el producto de los pagos que eran ilegales bajo la ley panameña. Ver Acusación, ECF No. 12, en 1-2 (que describe “actividades ilícitas específicas” relevantes como “un delito contra una nación extranjera que involucra el soborno de un funcionario público, en violación del Código Penal de la República de Panamá”).
Las Directrices de lavado de dinero exigen comenzar con el nivel delictivo base de los delitos subyacentes si “se puede determinar el nivel delictivo para ese delito”. § 2S1.1(a)(1). Pero no hay niveles delictivos determinables para los delitos extranjeros. Véase, por ejemplo, Estados Unidos v. Azeem, 946 F.2d 13, 17 (2d Cir. 1991). En tales casos, las Directrices de lavado de dinero exigen comenzar con un nivel de delito base de 8. Ver § 2S1.1(a)(2). En consecuencia, el gobierno y el abogado defensor estipularon un cálculo de las Directrices que comienza con § 2S1.1(a)(2).
Libertad condicional no estuvo de acuerdo. Su cálculo comenzó con un nivel de delito base de 12, obtenido de las Directrices para los estatutos contra el soborno de EE. UU. Ver PSR ¶ 12. Esto es incorrecto. La condena de Rica es por una conspiración de lavado de dinero que involucra una violación de la ley panameña. Las Directrices contra el soborno de EE. UU. no se aplican. Véase, por ejemplo, United States v. Chao Fan Xu, 706 F.3d 965, 993 (9th Cir. 2013), derogado por otros motivos por RJR Nabisco, Inc. v. European Cmty., 579 U.S. 325 (2016) (“ Debido a que la conducta extranjera de los Demandados no se puede utilizar para cumplir con los requisitos de § 2S1.1(a)(1)(A), el tribunal de distrito cometió un error de procedimiento al aplicar esa sección a las sentencias de los Demandados y nosotros, en consecuencia, ordenamos la prisión preventiva para volver a dictar sentencia en virtud de § 2S1.1(a)(2) a la luz de esta conclusión”). Y debido a que las Directrices contra el soborno de EE. UU. no se aplican, el Departamento de libertad condicional cometió un error al agregar mejoras de esa sección. Compare PSR ¶ 12 (que agrega mejoras destinadas solo a violaciones de los estatutos de soborno de EE. UU. o por condenas por lavado de dinero con delitos subyacentes de soborno de EE. UU.) con, por ejemplo, Estados Unidos v. Domenech, No. 20-CR-20179, ECF No. 95 en 8 (S.D. Fla. 23 de marzo de 2021) (explicación del fiscal al dictar sentencia por conspiración de lavado de dinero de que “el único [SUA] es un delito contra una nación extranjera que no tiene una pauta específica que pueda observar, a diferencia de la FCPA donde vería 2C1.1.” (énfasis añadido)).
Según lo estipulado por las partes, el nivel de delito correcto ajustado a las Directrices es 31. Esto prevé un rango de sentencia de 108 a 135 meses. Si bien este rango aún no está sujeto a un resultado justo dadas las circunstancias, está muy por debajo de la sentencia recomendada de quince años de libertad condicional, por no hablar del rango calculado de las Pautas de hasta veinte años de prisión.
B. El Rango De Las Directrices Es Extremadamente Inapropiado En Este Caso
Los jueces han criticado rotundamente la fuerza desmesurada del factor del monto de la pérdida en las Directrices para los delitos financieros. Véase, por ejemplo, Estados Unidos v. Adelson, 441 F. Supp. 2d 506, 515 (S.D.N.Y. 2006) (que describe “la parodia total de la justicia que a veces resulta del fetiche de las pautas con la aritmética absoluta, así como el daño que los cálculos de las pautas pueden ocasionar a los seres humanos si no están controlados por el sentido común”). Este caso es un ejemplo. Más del setenta por ciento del nivel delictivo final de Rica es una función del monto en dólares de los sobornos de otras personas que estaban relacionados con la conspiración de lavado de dinero de la que se declaró culpable. El rango resultante de las Directrices de 108 a 135 meses es más alto que lo que el gobierno considera una sentencia apropiada para un presunto “padrino” en una supuesta pandilla callejera violenta. Ver Gov’t Sent’g Mem., United States v. Mickey, No. 20-CR-135, ECF No. 660 at 1 (S.D.N.Y. 25 de abril de 2022) (busca sentencia dentro del rango de las Pautas de 92 meses a 115 meses por un presunto “padrino” de pandillas que “pronto reafirmó su autoridad a través de la violencia brutal” después de cumplir condena por delitos violentos anteriores).
La capacidad de la Corte para emitir una sentencia por debajo del rango de las Directrices es una medida correctiva para este tipo de cálculo irracional. Tal variación es necesaria aquí para llegar a una sentencia que sea “suficiente, pero no mayor que la necesaria” para dar cuenta de las circunstancias del delito de Rica, su historial y características, y la necesidad de evitar disparidades de sentencia injustificadas.
18 USC § 3553(a); ver también Rita v. United States, 551 U.S. 338, 351 (2007) (reconociendo la posibilidad de que “la oración de las Directrices en sí misma no refleje adecuadamente las consideraciones de § 3553(a)”).
C. El tiempo de servicio real de Rica supera la sentencia de uno de los líderes máximos del esquema
En octubre pasado, contra un rango de las Directrices de 235 a 293 meses (antes de un tope legal) y la solicitud del gobierno de 60 meses, este Tribunal condenó a José Grubisich a 20 meses de prisión. Ver Sentencia, Grubisich, No. 19-CR-102 (RJD), ECF No. 102 en 2 (E.D.N.Y. 25 oct. 2021).
El Sr. Grubisich era el director ejecutivo de Braskem, una importante subsidiaria de Odebrecht que, bajo su liderazgo, invirtió 250 millones de dólares para el “esquema masivo e incomparable de soborno y manipulación de licitaciones” de su empresa matriz.19 El Sr. Grubisich personalmente “aceptó crear un fondo para sobornos extraoficial para desviar fondos de Braskem, para ocultar la existencia de ese fondo para sobornos mediante el uso de empresas ficticias extraterritoriales, para falsificar los libros y registros de Braskem en relación con los pagos al fondo para sobornos, para pagar sobornos a funcionarios brasileños , y para proporcionar certificaciones falsas a los accionistas y reguladores que ocultaron los esquemas de soborno y fraude”. Mem. del Gobierno, Grubisich, No. 19-CR-102 (RJD), ECF No. 97 en 1. Esta conducta incluyó la dirección personal del Sr. Grubisich del pago de una cantidad más
un soborno de más de $4 millones a un funcionario de Petrobras para obtener ganancias para su empresa. Identificación.
Desde su puesto en la cima de la gerencia de Braskem, el Sr. Grubisich “tuvo un papel directo en causar la corrupción en el centro de la investigación [de Odebrecht] en Brasil”. Identificación. en 7. Y su culpabilidad fue exacerbada por su papel de liderazgo. En la sentencia, el gobierno le dijo a este Tribunal que “lo atroz de esta conducta no se debe solo a lo que hizo el acusado, sino también a su posición en la organización cuando cometió los delitos”. Sent’g Tr. en 18-19, Grubisich, No. 19-CR-102 (RJD). Como “ejecutivo de más alto nivel”, el Sr. Grubisich “permitió, facilitó y aprobó” la conducta de “una empresa criminal”: “ayudó a implementar mecanismos para continuar con esquemas corruptos y fraudulentos en Braskem durante casi una década”. Identificación. Los crímenes del Sr. Grubisich fueron pura avaricia: sus motivos y los de su empresa corrupta eran proteger y aumentar sus ganancias a través del soborno. No se involucró en los delitos de un familiar; sus colegas corporativos, y no sus seres queridos cercanos, le pidieron que cometiera los crímenes que acordó cometer.
El Sr. Grubisich, quien fue arrestado cuando se dirigía a unas vacaciones20, tampoco intentó cooperar con las autoridades de EE. UU. ni jugó un papel importante en la recuperación de fondos para los gobiernos de EE. UU. o Brasil. Y pasó la mayor parte del tiempo previo a la sentencia fuera de prisión en arresto domiciliario, lejos de los encierros y la violencia en el MDC.
Este Tribunal, tomando en serio su mandato de imponer la sentencia parsimoniosa, consideró la naturaleza del papel del Sr. Grubisich en la supervisión del esquema de sobornos de 250 millones de dólares de Braskem y lo comparó con su convincente historia personal y toda una vida de buenas obras junto con la necesidad de disuadir a delitos financieros y abusos de la confianza pública. Su Señoría concluyó que “[n]o existe un argumento legítimo… para una disuasión específica” porque el Sr. Grubisich “parece estar totalmente arrepentido y sincero”. Sentencia Tr. a las 29:24-30:3. Pasando a la disuasión general, esta Corte consideró qué sentencia evitaría “habilitar el sistema que está completamente corrupto hasta la médula” y “el impacto de la sentencia en, quizás, otros”. Identificación. a las 29:7-30:11. Su Señoría finalmente condenó al Sr. Grubisich a 20 meses de prisión. Identificación. en 31:12-14.
Un propósito fundamental de la ley de sentencias es “la necesidad de evitar disparidades injustificadas entre acusados con antecedentes similares que han sido declarados culpables de conductas similares”. 18 USC § 3553(a)(6). Si bien esto “generalmente se debe a que los delincuentes en circunstancias similares reciben sentencias significativamente diferentes”, “el término también puede aplicarse… a la imposición de sentencias similares a delincuentes en circunstancias significativamente diferentes”. Estados Unidos v. Joyner, 924 F.2d 454, 459 (2d Cir. 1991). Y “[a]unque el objetivo principal de la Sección 3553(a)(6) es ‘minimizar las disparidades a nivel nacional’”, el Segundo Circuito “no ‘objeta a los tribunales de distrito’ la consideración de similitudes y diferencias entre co- acusados al imponer una sentencia’”. Estados Unidos v. Esso, 486 F. App’x 200, 201–02 (2d Cir. 2012) (cita interna omitida). Aplicando este principio, el juez Arterton sentenció a Lawrence Hoskins a 15 meses en un caso de la FCPA después de haber sentenciado previamente a un líder senior en el mismo esquema a 30 meses. Compare la Sentencia, Hoskins, No. 12-CR-238, ECF No. 629 (D. Conn. 11 de marzo de 2020) con la Sentencia, United States v. Pierucci, No. 12-CR-238, ECF No. 416 ( D. Conn. 6 de octubre de 2017). Al imponer esa sentencia menor, el juez Arterton “[dio] nota alel objetivo de evitar disparidades donde la Corte determina que el Sr. Pierucci y el Sr. Hoskins parecen posicionados de manera muy diferente con el Sr. Pierucci dirigiendo el espectáculo mediante el cual una corporación estadounidense estaba sobornando y corrompiendo directamente a funcionarios [extranjeros] para su propio beneficio[,] versus participación en la cultura de la corrupción con los ojos cerrados y un tiempo significativamente más corto… sin menospreciar [Sr. Hoskins] la culpabilidad significativa en la dirección de actividades de soborno”. Hoskins, No. 12-CR-238, ECF No. 631 en 83.
Al momento de la sentencia, Rica habrá cumplido casi 23 meses en prisión en Guatemala y durante un período de tumulto inusual en el MDC. Eso ya es al menos un diez por ciento más de tiempo que el Sr. Grubisich pasará en prisión, si cumple la totalidad de su sentencia de 20 meses por ayudar a liderar el esquema de Odebrecht. Suponiendo que Rica hubiera obtenido créditos por buen tiempo si su tiempo ya cumplido hubiera sido impuesto como sentencia, sus casi 23 meses equivalen a una sentencia de más de 27 meses. De hecho, sin importar la decisión de la Corte, Rica y Luis—intermediarios al final de un solo rayo en el centro de la máquina de sobornos de Odebrecht—habrán pasado más tiempo en prisión que nadie por las condenas estadounidenses en estos casos más amplios.21
Respetuosamente afirmamos que sería una injusticia exigir a Rica que cumpla aún más tiempo, lo que exacerbaría la disparidad entre el tiempo cumplido por un líder de alto rango de una conspiración de soborno global y un actor periférico que entregó dinero para enriquecer a otra persona.
D. Consideraciones adicionales subrayan la justicia de una sentencia a los casi 23 meses de tiempo cumplido
Una sentencia de casi 23 meses de tiempo cumplido también colocaría el castigo de Rica dentro de la corriente principal de las sentencias por una participación aún más culpable en esquemas globales de soborno. En United States v. Bourke, No. 05-CR-518, (S.D.N.Y. 10 de noviembre de 2009), la Corte condenó a un hombre de negocios que personalmente ofreció a funcionarios gubernamentales millones de dólares en sobornos en servicio de rendimientos de inversiones personales a un año y un día porque, entre otras cosas, él “no fue de ninguna manera el autor” del esquema. Sent’g Tr. en 17, 33-36, ECF No. 262. En Estados Unidos v. García, el juez Charles Breyer sentenció a un empresario que pagó sobornos a funcionarios panameños para asegurar un contrato de $14.5 millones para su firma, y recibió casi $100,000 en sobornos personales a lo largo del proceso. manera.22 El Tribunal señaló que “para los delincuentes de cuello blanco, una sentencia promedio es de alrededor de 22 meses para los delincuentes por primera vez”, y condenó al Sr. García a esa cantidad de tiempo. Sent’g Tr., United States v. Garcia, No. 15-CR-366, ECF No. 22 at 20:9-21:3 (N.D. Cal. 14 de enero de 2016). Y en Estados Unidos v. Pérez, el gobierno se opuso a un ajuste de rol menor para un participante en un esquema de soborno más amplio porque “él fue quien propuso el esquema de soborno” a un coacusado, y “[él] también ayudó facilitar los dos primeros pagos de soborno”. No. 09-CR-20347, Sent’g Tr., ECF No. 68 en 5:11-19 (S.D. Fla. 11 de marzo de 2011). La Corte condenó al Sr. Pérez a 24 meses. Identificación. a las 18:19-19:3.
De hecho, las sentencias en casos de soborno en el extranjero generalmente solo superan los casi 23 meses de tiempo cumplido de Rica frente a una conducta mucho más culpable. La sentencia reciente en Estados Unidos v. Ng Lap Seng, No. 15-CR-706 (S.D.N.Y. 11 de mayo de 2018) es ilustrativa. El Sr. Ng, un hombre de negocios, “participó en un esquema internacional masivo de soborno y lavado de dinero en el que pagó más de $ 1 millones en sobornos, en diversas formas, a dos altos embajadores de la ONU” para obtener negocios lucrativos de las Naciones Unidas. Gov’t Sent’g Mem., No. 15-CR-706, ECF No. 746 en 3. Contra un rango de Directrices de 235 a 293 meses, el gobierno buscó una sentencia que “excediera los 72 meses”. Identificación. en 2. El Tribunal condenó al Sr. Ng a 48 meses. Ver Sentencia No. 15-CR-706, ECF No. 783 (S.D.N.Y. 7 de junio de 2018).
La “historia y características” de Rica también subrayan la inutilidad de sentenciarlo a tiempo adicional. Por un lado, el Tribunal puede y debe considerar el impacto en la culpabilidad de un acusado que accede a la solicitud de un familiar dominante de unirse a él en un delito en beneficio del familiar. En los casos Espada, la Corte condenó a Pedro Gautier Espada, un ex funcionario electo de la ciudad e hijo de un poderoso funcionario estatal, a 6 meses (en contra de la solicitud del gobierno de 18 meses) por ayudar en el esquema de corrupción de su padre. Ver Sentencia, Estados Unidos v. Pedro Gautier Espada, No. 10-CR-985, ECF No. 267 (E.D.N.Y. 19 de junio de 2013). El juez Block señaló en la sentencia que Gautier Espada “fue a trabajar para su padre y estaba bajo el pulgar dominante de su padre. Todos sabemos cuán dominante es el padre”. Sent’g Tr. a las 19:20-20:11. Y aunque el hijo no podía “escapar al hecho de que no estaba [sic] al tanto de lo que estaba pasando” y, al igual que Rica, era reconocidamente culpable por su participación, “tenemos al padre a la vista, como se podría decir, el Guerrillero de 800 libras [sic] aquí”. Identificación.; véase también id. en 29: 8-24 (el fiscal está de acuerdo en que el hecho de que “fue difícil para él decir que no a las fechorías de su padre” era “digno de consideración”).
Una sentencia de casi 23 meses de prisión también cumpliría el propósito de la ley de proporcionar una disuasión específica y general. La Corte escuchará directamente a Rica el 20 de mayo sobre su profundo remordimiento y sincera contrición por aceptar pasar los pagos de Odebrecht. Amigos cercanos y familiares que han visitado o hablado con Rica mientras estuvo encarcelado han compartido con la Corte sus impresiones de primera mano sobre el arrepentimiento de Rica. Ver Carta de Ed Goucher, Ex. C at 1 (el ex esposo de Rica afirma que “Sé muy personalmente cuán arrepentida y arrepentida se siente Rica por los actos que lo llevaron a donde está hoy”); Carta de Ileana Linares de de la Guardia, Ex. D en 1 (la tía de Rica describe su “arrepentimiento y vergüenza” por su “imprudencia y malas decisiones” que vio cuando lo visitó en la prisión de Guatemala); véase también Carta de Oscar Giovanni Jiménez Carrillo, Ex. P at 2 (describiendo cómo Rica estaba “viviendo en una cárcel emocional” incluso antes de comenzar a cumplir su tiempo en prisión por esta conducta).
Los casi 23 meses que Rica ya ha cumplido pueden ser la consecuencia más contundente que se ha ganado para sí mismo, ver, por ejemplo, United States v. Hoskins, No. 12-CR-238, ECF No. 631 en 81 (D. Conn. 6 de marzo de 2020) (que pondera las “difíciles condiciones de prisión preventiva” como factor relevante para la sentencia y la disuasión), pero están lejos de ser las únicas consecuencias. La conducta de Rica le costó su matrimonio. Hizo un daño grave y al menos parcialmente irreparable a su buen nombre. Y hasta que se rehabilite su reputación, Rica, un hombre de negocios aspirante y trabajador antes de involucrarse en el esquema de soborno de un miembro de su familia, ha perdido su capacidad para hacer negocios con socios comerciales respetables y tener cuentas en muchas instituciones financieras alrededor del mundo.
Otras consecuencias, aunque no pecuniarias, son aún más cortantes. Rica ha afeitado años de su vida libre. El verano pasado, se perdió el funeral de una abuela. A principios de este año, se perdió la celebración del cumpleaños número 103 de su otra abuela. Rica bien podría perderse el nacimiento de su primer sobrino en unas pocas semanas. Se ha perdido los nacimientos de los hijos de sus mejores amigos y los primeros años de sus vidas. Ver Carta de Eliécer Alvarado Carta, Ex. E en 1; Carta de Roberto Pascual, Ex. F at 1. Lo que es más, es muy probable que Rica se haya costado a sí mismo la capacidad de criar hijos biológicos, un sueño de toda la vida. Antes de su fatídico error de salir de los Estados Unidos durante los primeros días de la pandemia de COVID, y el criminal cargos y declaración de culpabilidad que siguió: Rica y su entonces esposo, Edward, comenzaron el proceso de encontrar posibles sustitutos para el parto por FIV.
Es extremadamente difícil, si no imposible, que los hombres homosexuales se conviertan en padres de esta manera en otros países. Este es solo un privilegio extraordinario de la residencia estadounidense, uno que debería ser un derecho civil universal, que Rica ha perdido en el futuro previsible, si no para siempre.
Los casi 23 meses de encarcelamiento de Rica también envían un fuerte mensaje de disuasión general a cualquiera que esté considerando si podría salirse con la suya al implicar al sistema financiero de los Estados Unidos en un esquema de soborno en el extranjero. Su conducta y sus consecuencias dicen: si lo intentas, te atraparán. Cuando te atrapen, pagarás. Si sale del país antes de que se resuelvan sus cargos, lo pagará aún más caro. Y dado el largo alcance de la ley estadounidense, es posible que cumpla un largo período de encarcelamiento difícil por delitos relacionados con transacciones en los EE. UU. antes de resolver la responsabilidad penal relacionada en el país más afectado por su delito. La disuasión general bajo estas circunstancias “probablemente se ha logrado en gran medida por la atención pública al enjuiciamiento de [Rica] y otros en este caso y a través de las multas sustanciales impuestas a” él mismo, Odebrecht y Braskem, “así como el enjuiciamiento de muchos exempleados” de esas dos empresas que planearon el esquema de soborno global en el que Rica jugó un papel secundario. Hoskins, No. 12-CR-238, ECF No. 631 en 82 (D. Conn. 6 de marzo de 2020) (imposición de sentencia de 15 meses). Una sentencia a los casi 23 meses que Rica ya cumplió enviaría un mensaje fuerte y claro de que involucrarse en este tipo de conducta conducirá a prisión y consecuencias colaterales que cambiarán la vida en los Estados Unidos sin el beneficio de una resolución final en su hogar. país.
Y la falta de estatus legal de Rica en los Estados Unidos subraya los costos sin beneficios de una sentencia de encarcelamiento adicional. Su estatus haría imposible servir cualquier tiempo adicional en el tipo de instalación de menor seguridad apropiada a su conducta y características. Y la Corte puede y debe considerar con justicia el hecho de que Rica bien puede cumplir un tiempo después de la ejecución de su sentencia penal en un centro de detención de ICE conocido por sus malas condiciones. Véase, por ejemplo, Estados Unidos v. Thavaraja, 740 F.3d 253, 262-63 (2d Cir. 2014); Hoskins, No. 12-CR-238, ECF No. 631 en 81 (D. Conn. 6 de marzo de 2020) (dependiendo de Thavaraja para “reconocer [] las dificultades adicionales que probablemente lo acompañarán en cualquier período de encarcelamiento como consecuencia de su condición de ciudadano extranjero); ver también United States v. Connolly, No. 16-CR-370, ECF No. 457 at 91-93 (S.D.N.Y. 19 de noviembre de 2019) (McMahon, C.J.) (que impone una sentencia sin privación de libertad debido a que el acusado es ciudadano extranjero estado).
E. Una sentencia a los casi 23 meses de tiempo cumplido es apropiada
Una sentencia a los casi 23 meses de tiempo que ha cumplido Rica le cuadraría el castigo al delito. Daría cuenta de la historia previa y el potencial futuro de Rica. Sería tan apropiadamente proporcional a la sentencia del Sr. Grubisich como es posible actualmente, y situaría la sanción de Rica dentro del extremo superior de la corriente principal por participación en esquemas de soborno internacional. No sería la última palabra sobre la conducta de Rica o el esquema más amplio en el que surgió: continúa enfrentando cargos pendientes por la misma conducta y transferencias de dinero en Panamá. Después de servir casi 23 meses en Guatemala y en el MDC, Rica emergería con una reputación destrozada que tendría todos los incentivos para comenzar a rehabilitarse. Terminar su compromiso de repatriar el dinero del soborno de Odebrecht que de otro modo sería irrecuperable, a fin de cumplir con las sanciones de decomiso de Estados Unidos y proporcionar restitución a las únicas víctimas del esquema en Panamá, sería solo un paso en el largo camino de Rica hacia una última medida de arrepentimiento. Responder a sus cargos panameños es un paso adicional. Haciendo las enmiendas con la pareja, los amigos y la familia cuyas vidas también cambió junto con la suya es otro paso también.
Solicitamos respetuosamente que la Corte condene a Rica Martinelli al tiempo considerable que ya ha cumplido.
Respetuosamente,
Sean Hecker
Justin Horton
KAPLAN HECKER & FINK LLP 350 Quinta Avenida, piso 63
Nueva York, Nueva York 10118