El Contrato de arrendamiento de la nueva sede de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ASEP, bajo la figura de procedimiento excepcional le costara al Estado el doble de lo que se paga actualmente, lo que ha puesto en duda el manejo transparente de esta entidad en este proceso.

El  Contrato de arrendamiento bajo la figura de procedimiento excepcional directo para la nueva sede de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ASEP, fue aprobado por el Consejo Económico Nacional (CENA) y refrendado por el Contralor General de la República, a pesar de que se omitió la publicación en el Portal de Panamá-Compra de su intención de acogerse a esa figura, requisito de transparencia contemplado en la ley 22 de Contrataciones Públicas.

Esta ausencia de los requisitos de transparencia, publicidad y debido proceso omitidos en esta contratación millonaria se constata en el procedimiento excepcional  No 2021-1—06—08-PE-010568 dentro del Portal Electrónico de Panamá Compras, donde la Sociedad MERA S.A, arrienda un local comercial de 6593.13 metros cuadrados en la calle Segunda Carrasquilla, San Francisco por un monto de 1 millón cincuenta y ocho mil ciento noventa y siete con 20/100 ( B/. 1,058,197.20).  En actual sede en la Vía España, la ASEP, el Estado  paga la mitad.

Esta omisión de la ASEP de omitir la publicación de su intención de acogerse al procedimiento excepcional de contratación para el arrendamiento de su nueva sede produjo que otros oferentes o proponentes no se dieran por enterados de ese acto público.

Lo más curioso es que la ASEP, subió en el Portal de Panamá-Compras una certificación donde aseguró que no se presentaron otros interesados con capacidad de proveer el bien, servicio u obra requerido que en este caso es el arrendamiento de un nuevo local para su sede, pero en esa plataforma no figura publicación alguna sobre la intención de acogerse a la contratación excepcional.

Para que el Consejo Económico Nacional y el Contralor General de la República, pudieran aprobar y refrendar respectivamente el nuevo Contrato de Arrendamiento para la nueva sede de la ASEP, tal como ocurrió bajo la figura de procedimiento excepcional, esta entidad contratante debió haber cumplido con el artículo 81 de la Ley de Contrataciones Públicas que establece que la autoridad contratante debe publicar su intención de acogerse a la misma mediante una publicación en el Portal de Panamá-Compras por un periodo no mayor de cinco días hábiles, hecho que no ocurrió.

El otro dato curioso es que a pesar de esta irregularidad y falta de transparencia, el Contrato fue firmado el 27 de junio de 2022 y refrendado por el Contralor de la República el 8 de julio de 2022, es decir en sólo 11 días.

Otro elemento que no tiene explicación es que en el contrato no se sustenta porque se ha incurrido en el doble gasto al pagar doblemente un canon de arrendamiento.

Este hecho se revela en el Contrato firmado el 22 de junio de 2022 cuando establece que el Estado estaría pagando a la empresa MERA S.A  la suma de  Quinientos Veintidós Mil Ciento Setenta y Cinco Mil balboas con 92/100  (B./ 522, 175,92) a partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2022, sin haberse mudado a su nueva sede.

Otro aspecto interesante es que el Contralor General de la República, refrendó el Contrato del nuevo alquiler de la ASEP, contradiciendo su propia instrucción de contención del gasto público contenida en la circular N. 31-2021-D.C. dirigida a los titulares de la administración pública central y descentralizada, del Órgano Judicial,  del Órgano Legislativo, financieros, empresas públicas, intermediarios, alcaldes y Representantes de Corregimientos.

Esta circular fechada el 31 de agosto de 2021 tiene como propósito que la renovación o contratación de arrendamiento de oficinas en la que se indica que los que afecten la vigencia fiscal 2021, en atención a la situación económica que atraviesa el país, solo se tramitarán por un valor máximo de 10 dólares el metro cuadrado, incluido el canon de arrendamiento mensual.

Sin embargo al observar la clausula primera del contrato de arrendamiento se indica que el canon de arrendamiento equivale al valor mensual de  B. /. 65,932.30 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y un balboas con 20/100.), más la suma de B./ 4,615.20 ( Cuatro Mil Seiscientos Quince Balboas  20/100 en concepto de ITBMS,  más la suma de B. 16, 482.82 ( Dieciséis Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Balboas con 82/ 100.) en concepto de pago por alquiler de 420 paneles solares y equipo de producción lo que representa un valor mensual de B./ 87, 029.32 ( Ochenta  y Siete Mil Veintinueve balboas con 32/100).

Sin lugar a dudas este contrato sobrepasa la recomendación dada por el propio Contralor de la República Gerardo Solís, que aún así refrendo el mismo quedando una diferencia de B. 16, 482.82 (Dieciséis Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Balboas con 82/ 100.), por encima del tope por metro cuadrado por arrendamiento.

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