Por: Alfonso Fraguela González.

La notoriedad desenfrenada ha llevado a muchos Padres de la Patria a presentar algunas propuestas, que, con la simple confrontación a las normas procedimentales y constitucionales, y con la orientación del cuerpo de asesores legales habrían detectado que no han descubierto el agua tibia.

Durante esta semana, he podido leer algunos antecedentes y las supuestas propuestas expresadas en las redes sociales por algunos integrantes de la Cámara de los 71, lo que ha dado lugar a una foto de cuerpo entero, donde el desconocimiento expele por los poros.

Una de las propuestas hace referencia a modificar el Código Procesal Penal donde quieren que se devuelva todo lo sustraído en los actos ejecutados, que lesionan la administración pública.

En estos casos el deber del Ministerio Público es investigar y perseguir el delito según lo señala la Constitución Política (Artículo 220 numeral 4) y el Código Procesal Penal (Artículo 276). Si hay delito se deben evaluar una serie de consideraciones que se desarrollaron para la ejecutaron del supuesto de hecho y la aplicación de la sanción.

Para llegar a un Acuerdo (Artículo 220 del Código Procesal Penal), se deben dar una serie de presupuestos como son:

1.- La aceptación del imputado de los hechos de a imputación o acusación, o parte de ellos, así como la pena a imponer.

2.- La colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito, para evitar que continúe su ejecución, para evitar que se realicen otros delitos o cuando aporte información esencial para descubrir a sus autores o participes.

En pocas palabras, se deben dar una serie de condiciones, que hay que ponderar, lo que determinarán si hay acuerdos o no, y la posibilidad de una condena. Valorando todas las piezas que conforman la Carpetilla o expediente.

Por tal razón, el producto del delito no se encuentra dentro de los puntos contemplados en la negociación del Acuerdo. Siendo objeto del Comiso (Artículo 75 del Código Penal) (Artículo 121 del Código Procesal Penal).

En otro orden de ideas, la propuesta de sancionar a los hijos que abandonen a los padres con hasta B/.2,000.00 es una iniciativa que ya tiene un rango constitucional y está contemplada en otras disposiciones del Código Penal.

El principio de Patria Potestad es el conjunto de Derechos y obligaciones que tienen los padres para con los hijos y de éstos, para con aquellos cuando no puedan valerse por sí solos (Artículo 59 de la Constitución Política).

En esa misma línea de ideas, los Artículos 211, 212 del Código Penal contemplan una serie de supuestos dentro del Capítulo IV sobre los Delitos contra la Familia, donde los verbos rectores nos describen el alcance que buscaba el diputado al momento de enmarcar el delito.

Por su parte, el Capítulo V esta dedicado exclusivamente al Maltrato del Adulto Mayor, describiendo las conductas penadas y las consecuencias jurídicas al infractor en los Artículos 212-A, y 212-B del Código Penal.

Y finalmente, el tercer tema, hace referencia al Reglamento Interno de la Asamblea que quiere obligar a los diputados a someterse a una prueba antidoping, para que sus iniciativas no sean producto de intoxicaciones químicas que les permitan crear leyes que carezcan de sentido como crear “el día de la vía láctea”, o “el aniversario del meteorito”.

Nuestra Carta Fundamental en su Artículo 153, señala los requisitos para ser Diputado:
Artículo 153. Para ser Diputado se requiere:

  • Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalización.
  • Ser ciudadano en ejercicio.
  • Haber cumplido por lo menos veintiún años de edad a la fecha de la elección.
  • No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
  • Ser residente del circuito electoral correspondiente, por lo menos un año inmediatamente anterior a la postulación.

Por tal motivo, someter a los diputados a una prueba de antidoping podría ser considerado como una violación a la Constitución, ya que el examen no modificaría su condición como integrante del la Asamblea Nacional elegido por el voto popular.

Lo que debe ser un acto voluntario y desprendimiento de cada ciudadano que haya sido distinguido con esa posición por sus electores, de garantizar que se encuentra habilitado y en condiciones mentales apropiadas para desarrollar las atribuciones conferidas por la Constitución, como son atribuciones legislativas (Artículo 159), judiciales (Artículo 160) y administrativas (Artículo 161).

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