Por: Alfonso Fraguela
El Tratado Torrijos Torrijos Carter, está compuesto por dos Tratados, el primero por “Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá” conocido usualmente como Tratado de Neutralidad, mientras que el segundo lleva el nombre del “Tratado del Canal de Panamá”.
De acuerdo con el Tratado de Neutralidad, faculta a los Estados Unidos el derecho de defender el Canal ante cualquier amenaza que afecte el normal del funcionamiento en la prestación del servicio de tránsito en forma neutral.
En este sentido el Artículo 2 del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá dispone lo siguiente:
“Panamá declara la Neutralidad del Canal para que, tanto en tiempos de paz como en tiempo de guerra, éste permanezca seguro y abierto para el transito pacífico de todas las naciones en términos de entera igualdad, en términos de entera igualdad, de modo que no haya contra ninguna nación ni sus ciudadanos o súbditos discriminación concerniente a las condiciones o costes del tránsito ni por cualquier otro motivo y para que el Canal y consecuentemente el Istmo de Panamá, no sea objeto de represalias en ningún conflicto bélico entre otras naciones del mundo”.
Por su parte el Artículo 6 del Tratado de Neutralidad señala puntualmente que las naves de guerra y naves auxiliares de los Estados Unidos “tendrán derecho de transitar el Canal de modo expedito”.
Igualmente, dicho Artículo señala en su parte final que “la República de Panamá podrá otorgar a las Repúblicas de Colombia y Costa Rica el derecho de transito libre de peajes”
El Artículo 7 numeral 2 del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá señala que “Que la Organización de Estados Americanos servirá como depositaria de este tratado y de los instrumentos pertinentes al mismo”.
Resulta imperante destacar que el numeral 1 del Artículo 7 señala que Tanto Estados Unidos como Panamá copatrocinarán a la O.E.A. una resolución que abra la adhesión de todos los Estados del Mundo el Protocolo del Tratado, para que se adhieran a los objetivos del tratado, respetando el régimen de neutralidad.
En otras palabras, el Tratado no contempla el peaje libre por el Canal para los Estado Unidos de América, ya que puntualmente faculta a Panamá a otorgarlo a Colombia y Costa Rica como hemos expresado en renglones superiores.
Sobre este tema el secretario de Estado Marco Rubio declaró que resultaba absurdo tener que pagar por usar el Canal si estaban obligados a defenderlo ante las amenazas.
Sobre ello podríamos agregar, que Panamá y el Canal no debe ser defendido de nadie porque no está en guerra con nadie. Si surgen diferencias que generan una guerra será exclusivamente por parte de los Estados Unidos.
Además, no podemos pretender desconocer principios en Derecho Internacional como es el Principio de Pacta Sunt Servanda, que a todas luces es desconocido por la Administración Trump.