Por: Alfonso Fraguela

Nuestra Constitución Política, nos recuerda en el Artículo 135 que “el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo”, por lo que no existe justificación alguna aceptable para no acudir a ejercer ese derecho y deber ciudadano.
En ese mismo sentido el Artículo 6 del Código Electoral, hace referencia a ese derecho y deber que tienen los ciudadanos a elegir y votar en las elecciones populares.
La cita para ejercer el voto, ya se inició para aquellos que no están en la República de Panamá (Residentes en el Extranjero), pero que efectuaron el trámite de registro para poder ejercer el voto adelantado o por internet.
En este sentido el Tribunal Electoral declaró que, del lunes 6 de marzo al viernes 15 de diciembre de 2023, era el periodo para la inscripción del Voto Adelantado por Internet, por medio del Registro de Electores Residentes en el Extranjero (RERE) y el Registro de Electores del Voto Adelantado para Residentes en Panamá (REVA).
El Voto Adelantado es solamente para la elección de Presidente de la República, según lo señalan el Artículos 11 y 12 del Código Electoral.
El resto de los ciudadanos, por nuestra parte, nos toca salir el próximo domingo 5 de mayo en el horario dispuesto por el Tribunal Electoral a los centros previamente destinados para recibir y contabilizar esa manifestación de voluntad ciudadana.
Lo importante de todo esto, es que ese acto que nos obliga a expresarnos lo hacemos por formar parte de una nación que nos vio nacer, y con la cual tenemos una obligación cada cinco años y es elegir a los panameños que asumirán con responsabilidad el reto de llevar a todo el país indistintamente de la clase social, color, de piel, ideología a un bienestar colectivo que queda sellado con el juramento que realiza el Presidente y el vicepresidente el primero de julio ante la Asamblea Nacional, cuando expresamente textualmente “Juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las leyes de la República”. (Artículo 181 de la Constitución Política).
Con esto queda claro, que no podemos permanecer en casa como un domingo cualquiera, sino como una fecha importante que nos impactará a todos.
El futuro, el bienestar, la salud, la educación, la economía, el trabajo, la seguridad, el agua, el Canal, la Caja de Seguro Social y la tranquilidad social alcanzada con una ineludible necesidad de recobrar la confianza nos debe llevar a salir temprano a emitir nuestra voluntad.
Cada panameño que no salga a votar aniquila la ilusión de ese trabajador, de ese campesino, de ese educador, de ese estudiante, de esa madre o padre de familia, de ese adulto mayor, de ese policía, de ese médico, de los niños, de cada integrante de esta sociedad que merecemos ser escuchados y que exigimos algo mejor.
Queda en nuestras manos ser protagonistas de mejorar todo, participando y eligiendo a los mejores, o simplemente seremos cómplices de la destrucción de un país, lleno de vida, de historias, de pasión, de glorias, y de alegrías que serán reemplazadas por la opacidad de aquellos que ven este tema con indiferencia.
En tus manos esta esa responsabilidad, ese deber y ese compromiso patriótico. Por eso, Panamá necesita más patriotas y menos políticos.

📌 EL EFECTO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LAS ELECCIONES DEL 5 DE MAYO

Por: Alfonso Fraguela

A menos de una semana de realizarse las elecciones de 5 de mayo de 2024, las especulaciones siguen causando su efecto en la sociedad panameña, y también en la mente de los observadores internacionales.
Esta semana que pasó, el pronunciamiento del Magistrado Sustanciador cuya responsabilidad será resolver la Acción, atizó el escenario primero por señalar entre otras cosas que tendría hasta el 6 de mayo (Artículo 2565 del Código Judicial), para preparar un proyecto de fallo para la lectura de los demás Magistrados de dicho cuerpo colegiado.
Lo asombroso es que el plazo señalado vence al día siguiente de las elecciones. Los conocedores del derecho enseguida reaccionaron expresando que se mantiene firme la candidatura del único candidato presidencial que fue atacado por la vía de la Acción de Inconstitucionalidad.
Conscientes que los efectos de los fallos de la Honorable Corte Suprema de Justicia sobre Inconstitucionalidad tienen efecto a futuro y no son retroactivo (Artículo 2573 del Código Judicial) contra normas atacadas de Inconstitucional, por lo que en los actos jurisdiccionales sí se aplicaría la retroactividad.
En ese sentido la declaratoria de Inconstitucionalidad contra una norma produce su derogatoria por mandato Constitucional (Artículo 326 de la Constitución Política), mientras que en los actos jurisdiccionales atacados de Inconstitucionales producen la nulidad de éste y sus efectos son retroactivos.
En ese mismo orden de ideas, lo que queremos decir es que sí se declara Inconstitucional la candidatura posterior a las fechas de las elecciones, esto traería como consecuencia la nulidad con efectos retroactivos si el candidato atacado por el acto resultara vencedor en el torneo electoral. La explicación es que lo que se ataca es un acto jurisdiccional y no una norma.
Igualmente, es importante destacar que la misma Constitución ordena que el 1 de julio siguiente a su elección tomarán posesión el Presidente y el Vicepresidente de sus respectivos cargos, ante la Asamblea Nacional y prestarán juramento (Artículo 181 de la Constitución Política).
Y además prevé, que si no puede tomar posesión el Presidente o Vicepresidente en la Asamblea Nacional se hará cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 182. Es decir, ante la Corte Suprema de Justicia; si esto no fuere posible, ante un Notario Público y, en defecto de este, ante dos testigos hábiles.

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