La Ley 528, que establece la extensión de los horarios de atención en los centros de salud a nivel nacional, fue promulgada y publicada en la Gaceta Oficial.

La normativa dispone que el Ministerio de Salud (Minsa) deberá implementar políticas para garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud integral, así como el suministro oportuno de medicamentos e insumos, tomando en cuenta las necesidades específicas de cada región y en concordancia con la legislación sanitaria vigente.

Asimismo, la ley establece que los centros de salud deberán contar, como mínimo, con el personal médico, técnico, administrativo y de apoyo necesario para asegurar una atención eficiente y el correcto funcionamiento de las instalaciones.

El documento señala que los centros de salud, subcentros, policentros, Minsa-Capsi y otras instalaciones similares operarán en los horarios que determine el Minsa, considerando factores como la demanda de la población, la capacidad instalada, la disponibilidad de recursos humanos y el presupuesto asignado a cada región de salud.

La nueva legislación también indica que el Ministerio de Salud procurará que en cada región exista al menos una instalación de atención primaria con horario extendido, con el objetivo de garantizar a la población un acceso más oportuno a los servicios básicos de salud.

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