Por: Alfonso Fraguela González
Existe una máxima en derecho que señala que el particular puede hacer todo lo que la ley no le prohíba, mientras que el servidor publico debe hacer lo que la ley señala.
Nuestra Constitución Política en su Articulo 18, deja claramente y sin margen a dudas ese principio cuando dispone lo siguiente:
“ARTICULO 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas”.
Si analizamos en dos partes y por separado esta norma constitucional consagrada dentro de los derechos y deberes individuales y sociales, y dentro del Capítulo de las garantías fundamentales, podremos concluir en lo siguiente:
Primero “Los particulares” es decir aquellas personas que no poseen la condición de autoridad o funcionario público, son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley.
Con esto queda claro, que estos ciudadanos que no son servidores públicos pueden hacer todo lo que la ley y la constitución no prohíban, a lo cual agregaría que no vayan en contra de la moral y las buenas costumbres.
Cuando se habla de “por la infracción de la ley” usualmente muchas personas piensan solamente en la esfera penal, pero hay faltas administrativas que no tienen el rango de norma penal, y que son igualmente sancionadas por las autoridades administrativas.
Segundo “los servidores públicos”, por el contrario, son aquellas personas que tienen una condición distinta a la de “los particulares”. Son autoridades en funciones o funcionarios públicos en ejercicio.
Los servidores públicos son responsables por la infracción a la Constitución y la Ley, y también lo son por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.
Es decir, que el servidor público debe hacer puntualmente lo que le señala la Constitución y la Ley, y la proactividad e iniciativas implica una extralimitación de las funciones de lo que debe ejercer por mandato legal.
También lo son por la omisión de éstas, es decir, “no hacer lo que debe hacer o lo que obliga la Constitución y la Ley”.
En este mismo orden de ideas, si la extralimitación de las funciones del servidor público, motivo una orden de hacer o no hacer, que vulnera derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra constitución, la parte contra quien se expidió o ejecutó el acto puede recurrir ante los tribunales de justicia para presentar una Acción de Amparo Garantías Constitucionales, consagrada en el Artículo 54 de nuestra Carta Magna.
Por su parte, el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos publicado en el Decreto Ejecutivo No.246 de 15 de diciembre de 2004 señala en el Artículo 1 lo siguiente:
“ARTÍCULO 1: Las disposiciones de este decreto son de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios o servidores públicos, sin perjuicio de su nivel jerárquico, que presten servicios en las diferentes instituciones del gobierno central, entidades autónomas o semiautónomas, lo mismo que en empresas y sociedades con participación estatal mayoritaria”. (El resaltado es nuestro)
Mientras que el Artículo 2, señala que:
“ARTÍCULO 2: Para los efectos del presente decreto, se entiende por Función Pública toda actividad permanente o temporal, remunerada o ad honorem, realizada por una persona natural en nombre o al servicio del Estado en cualquiera de las instituciones a que se refiere el artículo anterior, con independencia de su nivel jerárquico”. (El resaltado es nuestro)
En síntesis, este Código de Ética Uniforme compila una serie de principios generales y particulares, y las sanciones aplicables previo el procedimiento garantizando el debido proceso al servidor público.
Razón por la cual, el servidor público debe cumplir al pie de la letra lo dispuestos en estas normas que lo orientan y guían sobre la forma como debe conducirse mientras ejerce el cargo, y solamente de esa manera evitará verse inmerso en problemas legales que puedan desencadenar procesos judiciales y gastos en concepto de servicios legales de abogados.