Por: Alfonso Fraguela González

Finalmente, el Gobierno del presidente José Raúl Mulino, decretó Estado de Urgencia en la provincia de Bocas del Toro, siguiendo lo dispuesto en el Artículo 55 de la Constitución Política de la República de Panamá.
El Decreto de Gabinete No. 27 de 20 de junio de 2025, fue publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 30305, de viernes 20 de junio de 2025 y una fe de errata en la Gaceta Oficial Digital No. 30305-A, de esa misma fecha donde se corrige un error involuntario en el fundamento de derecho, y se adiciona el numeral 5 del Artículo 200 que no fue mencionado en la primera Gaceta Oficial Digital, que publica el Decreto de Gabinete No. 27.
Esta medida suspende temporalmente los efectos de 8 Artículos recogidas en la Carta Fundamental, dejando fuera de ellos al Artículo 47, y que forma parte del Artículo 55 y que se refiere “a garantizar la propiedad privada adquirida por personas naturales o jurídicas”.
Debemos tener claro que la temporalidad de esta medida tiene un periodo de 10 días, por lo cual deberá la Asamblea Nacional evaluar por derecho propio o a instancia del presidente de la República si el Estado de Urgencia declarado por el Decreto de Gabinete se prolonga por más de 10 días, en cuyo caso deberá confirmarlo o en caso negativo, revocarlo total o parcialmente.
Debemos tener presente, que actualmente la Asamblea retorna el 1 de julio, donde se elegirá a la nueva directiva, y serán los encargados de abordar este tema ante el pleno.
Esta medida que vive Bocas del Toro es considerada como un ejercicio previo del Gobierno Nacional, de lo que podría ocurrir con el tema minero, y la forma como la actual administración manejaría el tema.
Se han tomado algunas actuaciones por parte del gobierno como fue tumbar las señales de internet y de telefonía celular del área de la provincia, despertando la preocupación de la población de no saber lo que esta pasando con esos ciudadanos, y si se están violando sus derechos humanos.
Los efectos de los Artículos suspendidos no constituyen “una patente de corso” para hacer lo que mejor le parezca a quienes deben restablecer el orden, en pocas palabras, no pueden desarrollar actuaciones de exterminio de la población.
Ya que se estarían cometiendo crímenes de lesa humanidad, teniendo su competencia la Corte Penal Internacional.

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