Por: Alfonso Fraguela González.
El Decreto 2 de 12 de febrero de 2025, publicado por el Tribunal Electoral, en el Boletín 5793-A, de viernes 14 de febrero de 2025 “convoca y reglamenta la integración de la Comisión Nacional de Reformas Electorales 2025”.
Este documento describe que la Comisión Nacional de Reformas Electorales 2025, asistirá al Tribunal Electoral en la preparación del proyecto de Ley que modifica al Código Electoral de cara a las elecciones generales de 6 de mayo de 2029.
La misma se instalará en el mes de marzo de 2025, y su marco de acción será hasta la presentación del Proyecto de Ley y su sustentación ante la Asamblea Nacional y la sociedad. Tal cual dispone el Artículo 1 del documento en mención.
Igualmente señala, que la Comisión Nacional de Reformas Electorales estará integrada por dos grupos de miembros, el primero con derecho a voz y voto, y el segundo con derecho a voz solamente, según se desprende del Artículo 2 del Decreto 2 de 12 de febrero de 2025.
A. Los miembros con derecho a voz y voto son:
- El Tribunal Electoral, a través del Magistrado presidente de la Comisión Nacional de Reformas, solo ejercerá el voto en caso de empate o deliberaciones sobre la adopción de acuerdos para el mejor funcionamiento y desarrollo del debate.
- El representante de cada uno de los partidos políticos legalmente constituidos.
- El representante de los ciudadanos electos por libre postulación.
- El representante de la Fiscalía General Electoral, quien solo tendrá derecho a voto en los temas que guarden relación con sus funciones, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 8 de la Ley 232 de 2021.
- El representante de cada una de las cuatro áreas que integran el Foro Ciudadano Pro Reformas Electorales (El Foro).
B. Los miembros con derecho a voz, sin perjuicio que el Tribunal Electoral reconozca otros posteriormente son: - El representante del Órgano Ejecutivo.
- El representante de la Asamblea Nacional.
- El representante de la Defensoría del Pueblo.
- El representante de cada uno de los partidos políticos en formación.
- La representante del Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos.
- La representante de la Asociación de Parlamentarias y Exparlamentarias de la República de Panamá.
- El representante del Foro Nacional de Juventudes de partidos políticos.
- El representante de asociaciones de estudiantes de las universidades públicas.
- El representante de asociaciones de estudiantes de las universidades particulares.
- El representante del Frente Nacional para la Defensa de los Derechos
- Económicos y Sociales (FRENADESO).
- El representante de la Asociación Panameña de Debates (ASPADE).
- El representante de la Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas de Panamá.
- El representante del Consejo Nacional de Periodistas.
- El representante de la Asociación de Medios Digitales (AMEDIPA).
- El representante de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS).
Los integrantes de cada grupo de miembros contarán con un principal y dos suplentes, rigiéndose con el principio de paridad. Es decir, mantener un balance o equilibrio en la conformación entre hombres y mujeres. - La Comisión Nacional de Reformas Electorales podrá sesionar dentro o fuera de la ciudad de Panamá, y mantendrá reuniones con el Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo para dar a conocer los avances del Proyecto de Ley.
También esta facultada la Comisión para crear comisiones y subcomisiones de trabajo para fines específicos o actividades encomendadas.
La presidencia de la Comisión Nacional de Reformas Electorales será ejercida por el Magistrado presidente del Tribunal Electoral Narciso J. Arellano Moreno, y podrá ser reemplazado en sus ausencias por otro Magistrado por decisión del Pleno.
Mientras que el Secretaría de la Comisión la ejercerá el Director Nacional de Organización Electoral, y en caso de ausencias de éste la ejercerá el Subdirector Nacional de Organización Electoral, que lo reemplazará.
No debemos olvidar que El Tribunal Electoral en su Artículo 142 de la Constitución describe cual es el objeto de dicha Institución, y el Artículo 143 numeral 10 señala otra de sus atribuciones ligada al tema que nos ocupa y es “Ejercer iniciativa legislativa en las materias que son de su competencia”.
Por su parte, la Asamblea Nacional señala en el Artículo 159 numeral 1 “Expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos Nacionales”.
La Creación de esta Comisión Nacional de Reformas Electorales, se reactiva con el fin de evaluar el proceso electoral anterior, y subsanar los errores cometidos.
Con la Participación de diversos sectores de la sociedad, se busca mantener un proceso democrático y participativo lo más transparente posible, para evitar críticas, cuestionamientos y opacidad durante las elecciones.