Por: Alfonso Fraguela.
Esta semana se dieron una serie acciones por parte de un sector de la sociedad panameña, en el cual expresaban su descontento por la aprobación en la Asamblea Nacional del proyecto de ley que modifica la Caja de Seguro Social (CSS).
Los actos subieron su nivel y lo que inicio como una supuesta protesta se transformó en una serie de eventos que obligaron a la Policía Nacional a intervenir para mantener el orden público.
El Título III, Derechos y Deberes individuales y Sociales, Capítulo 1º, Garantías Fundamentales demuestra Constitución Política señala lo siguiente:
“ARTICULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la
Ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona”.
“ARTICULO 37. Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público”.
“ARTICULO 38. Los habitantes de la República tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas a permiso y sólo se requiere para efectuarlas aviso previo a la autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas.
La autoridad puede tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio de este derecho, cuando la forma en que se ejerza cause o pueda causar perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los derechos de terceros”.
Igualmente, el Artículo 50 de nuestra Carta fundamental dispone que:
“ARTICULO 50. Cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivos de utilidad pública o de interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma Ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social”.
Por su parte el Artículo 55 ordena que:
“ARTICULO 55. En caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público, se podrá declarar en estado de urgencia toda la República o parte de ella y suspender temporalmente, de modo parcial o total, los efectos de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 47 de la Constitución.
El Estado de urgencia y la suspensión de los efectos de las normas constitucionales citadas serán declarados por el Órgano Ejecutivo mediante decreto acordado en Consejo de Gabinete. El Órgano Legislativo, por derecho propio o a instancia del Presidente de la República, deberá conocer de la declaratoria del estado referido si el mismo se prolonga por más de diez días y confirmar o revocar, total o parcialmente, las decisiones adoptadas por el Consejo de Gabinete, relacionadas con el estado de urgencia.
Al cesar la causa que haya motivado la declaratoria del estado de urgencia, el Órgano Legislativo, si estuviese reunido, o, si no lo estuviera, el Consejo de Gabinete levantará el estado de urgencia.
Esto sin olvidar, que dentro de las atribuciones del presidente de la República descritas en Artículo 183 de la Corta Magna numeral 3 esta “Velar por la conservación del orden público”.
En tal sentido el Título XII, Fuerza Pública de la Constitución ordena:
“ARTICULO 310. La República de Panamá no tendrá ejército.
Todos los panameños están obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y la integridad territorial del Estado.
Para la conservación del orden público, la protección de la vida, honra y bienes de quienes se encuentren bajo jurisdicción del Estado y para la prevención de hechos delictivos, la Ley organizará los servicios de policías necesarios, con mandos y escalafón separados.
Ante amenaza de agresión externa podrán organizarse temporalmente, en virtud de ley, servicios especiales de policía para la protección de las fronteras y espacios jurisdiccionales de la República. El Presidente de la República es el jefe de todos los servicios establecidos en el presente Título; y éstos, como agentes de la autoridad, estarán subordinados al poder civil; por tanto, acatarán las órdenes que emitan las autoridades nacionales, provinciales o municipales en el ejercicio de sus funciones legales”.
En el Plano del Derecho Internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, contempla una serie de protecciones al individuo como son:
“ARTÍCULO 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
“ARTÍCULO 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.
“ARTÍCULO 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
“ARTÍCULO 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
“ARTÍCULO 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.
“ARTÍCULO 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.
Con todo esto, queda claro que el derecho a protestar es un derecho humano igualmente reconocido en nuestra Constitución Política, “es un derecho del individuo que lo sigue como la sombra al cuerpo”.
Pero esto, no lo hace absoluto, porque hay que respetar el libre tránsito, la propiedad privada, la seguridad de las personas. Recayendo tal responsabilidad en el Estado.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define protestar como “Dicho de una persona: Expresar, generalmente con vehemencia, su queja o disconformidad. Expresar la oposición a alguien o a algo”.
Mientras que la palabra anarquía significa la ausencia de poder público, lo que supone desorden, caos, confusión, desgobierno.
Resulta importante destacar, que no podemos caer en la destrucción del orden constitucional porque un sector no compártelas opiniones opuestas a las suyas.
El escenario para ser escuchado son las elecciones generales como lo prevé el Artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, numeral 3.
“ARTÍCULO 21.
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.
Tampoco podemos disfrazar bajo el criterio de las protestas, los actos que se pueden enmarcar dentro de los tipos penales, y que son penados por la ley.
Porque el equilibrio de la sociedad se basa en ello, en el respeto y la igualdad. Es por eso, que “su derecho termina cuando inicia el mío”.