Por: Alfonso Fraguela

Las denuncias de poca asistencia, del desvío de partidas, del incremento en la planilla en época electoral, es lo usual y parece figuritas repetidas en un álbum de colección, cuando hacemos referencia a la Asamblea Nacional.
Pero esta semana, se hizo publico algo nuevo y fue la consideración de un anteproyecto de ley 192 de1 de abril de 2024, que pretende modificar el Código Penal, para flexibilizar las penas a quienes ejecuten actos de abusos sexuales.
Esta iniciativa, activo el rechazo inmediato de diversos sectores de la sociedad, que la calificaron como un retroceso mientras que la Asamblea Nacional, se vio obligada a salir a dar explicaciones al respecto.
Este anteproyecto que contiene solamente tres Artículos, el Artículo 1 de este Anteproyecto se presenta así:
“Artículo 1. Quien ilegalmente prive a otro de su libertad será sancionado con pena de uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa preferiblemente; o arresto de fines de semana. Si la privación de la libertad fue ordenada o ejecutada por un servidor público con abuso de sus funciones, la sanción será de dos a cuatro años de prisión o multa”.
Este Artículo, modificaría el Artículo 149 del Código Penal, que se encuentra en el Titulo II Delitos contra la Libertad, Capítulo I Delitos contra la Libertad individual, que de manera textual dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Quien ilegalmente prive a otro de su libertad será sancionado con pena de uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Si la privación de la libertad fue ordenada o ejecutada por un servidor público con abuso de sus funciones, la sanción será de dos a cuatro años de prisión”.
A simple vista parecen iguales, sin embargo, el Artículo que se pretende modificar, instruye al juez a que debe aplicarle días multa al agresor, al señalar “Preferiblemente”.
Otro de los Artículo que quieren que sea modificado es el Artículo 174, que aparece en el Titulo III Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual, Capítulo I Violación y otros Delitos sexuales, que en el Anteproyecto 192 de 1 de abril de 2024, se presenta así:
“Artículo 2. Se modifica el artículo 174 del Código Penal así:
Quien, valiéndose de una condición de ventaja, logre acceso sexual con persona mayor de catorce años y menor de dieciséis, aunque haya consentimiento, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Si la persona tiene dieciséis a dieciocho años de edad y no dio consentimiento se aplicará la misma pena.
La sanción será aumentada de un tercio hasta la mitad del máximo:

  1. Cuando el autor sea ministro de culto, pariente cercano, tutor, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal.
  2. Si la víctima resultara embarazada o sufriera contagio de alguna enfermedad de transmisión sexual.
  3. Si en razón del delito sufrido, se produjera su deserción escolar.
  4. Cuando, mediante engaño, haya promesa de matrimonio para lograr el consentimiento de la víctima. No se aplicarán las sanciones señaladas en este artículo cuando entre la víctima y el agente exista una relación de pareja permanente que haya iniciado a los 14 años en adelante, debidamente comprobada, y que lleve más de seis meses de unión o relación; y siempre que la diferencia de edad no supere los veinte años”.
    El Artículo 174 del Código Penal vigente señala lo siguiente:
    “Artículo 174. Quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de cinco a diez años.
    También se impondrá esta sanción a quien se haga acceder carnalmente en iguales condiciones.
    Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos sexuales orales o le introduzca, con fines sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital, en el ano o la vagina.
    La pena será de ocho a doce años de prisión, en cualesquiera de las siguientes circunstancias:
  5. Cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad sicológica.
  6. Cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días.
  7. Si la víctima quedara embarazada.
  8. Si el hecho fuera perpetrado por pariente cercano o tutor.
  9. Cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal.
  10. Si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza.
  11. Cuando se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores.
  12. Cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios.
    La pena será de diez a quince años, si la violación la comete, a sabiendas de su situación, una persona enferma o portadora de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida”.
    En esta clara comparación de presentar los Artículos que buscan ser modificados, contra los existentes o vigentes, arrojan una diferencia significativa en la consecuencia jurídica que causa asombro, pues parece que el bien jurídico protegido, deja de serlo para atenuar la situación legal del perpetrador.
    Como hemos expresado anteriormente, las normas penales no solo tienen un carácter correctivo, sino que buscan disuadir a quien la realiza para que no lo vuelva a cometer el hecho.
    En Panamá, se consideró hace algunos años, tener una base de datos de los perpetradores sexuales, sin embargo, esa propuesta murió en su cuna, impidiendo saber y darle seguimiento por las autoridades a personas que tienen esas prácticas.
    Consideramos necesario, que propuestas de esta envergadura sean consultadas, y más que buscar la libertad de los agresores sexuales, se piensen en el daño irreparable que sufre la victima y a la exposición en que se encuentra la sociedad, con estas conductas criminales.
    Finalmente, el Anteproyecto 192 de 1 de abril de 2024, contempla una vacatio legis, ya que propone que su vigencia inicie seis meses después de su promulgación.
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