Por: Miguel A Bernal V.

La  Ley N°350 de 2022 que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá y, por ende, el Acuerdo de la Sala Cuarta de la CSJ, Nº 1156-2023 de 8 de junio de 2023, por el cual se establece el procedimiento para solicitar y obtener el certificado de idoneidad para ejercer la profesión de abogado, se encuentran recurridos por inconstitucionales.              Sin embargo, el Instituto Superior de la Judicatura de Panamá, Doctor César Augusto Quintero Correa (ISJUP), ha dado inicio a un ” curso introductorio”, a 754 licenciados en Derecho y Ciencias Políticas, provenientes de diversas Facultades de Derecho de nuestro país.

El denominado “curso introductorio”, de un mes de duración,  se efectúa en las provincias de Coclé, Chiriquí, Los Santos y Panamá. Sin embargo, el mismo representa una afrenta ala enseñanza que se brinda, durante cuatro años en las aulas y es, en todo caso, una certificación de futuros abogados,que no cumple con las normas constitucionales vigentes. 

El mal denominado “examen  de barra”, jamás podrá ser considerado un examen profesional, pues la CSJ no es, para nada, un ente académico. 

Como atinadamente  lo ha explicado el Presidente honorario de la Federación de Asociaciones  Profesionales de Panamá (FEDAP), ” Este es un tema tan importante que se resuelve con la simple lógica y el sentido común.  Si resulta válido que las Universidades no están formando adecuadamente a los profesionales y que “regalan” o “venden” títulos, la solución correcta a ese diagnóstico es el mejoramiento o cierre de la universidad fallida.  Además, los exámenes se ponen en la escuela, no fuera de ella y, mucho menos por parte de quienes no tienen competencia académicos.             

Si fuera el caso de que se quiere la moda de un examen de filtro final, que sea súper evaluados,  tal examen debe ponerse ANTES de otorgar el título profesional y el diploma de licenciatura, y quien no lo aprueba NO SE GRADÚA.  En esta forma se fortalecen la academia universitaria y los títulos y diplomas que estas otorgan.   Los exámenes post licenciatura para otorgar idoneidades, DEGRADAN LOS TÍTULOS PROFESIONALES Y DIPLOMAS DE LICENCIATURA QUE OTORGAN LAS UNIVERSIDADES, y esto es inaceptable por ser un retroceso y un total disparate”  Esta posición lógica y sensata siempre ha sido y será defendida por la FEDAP.

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