Se añade como agravante cuando el homicidio se cometa contra un agente de seguridad privada que se encuentre en cumplimiento de sus labores.

El Consejo de Gabinete autorizó la tarde de este martes al ministro de Gobierno, Roger Tejada, a presentar ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley que equipara la pena base o mínima del delito de homicidio simple a partir de los 12 años de prisión, e incluye como agravante cuando se ejecute este delito contra un agente de seguridad privada que se encuentre en cumplimiento de sus labores.

La propuesta, elaborada tras un trabajo interinstitucional entre el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Seguridad Pública, modifica el artículo 131, adiciona un numeral al artículo 132 y modifica el último párrafo del artículo 137 del Código Penal.

El proyecto de ley tiene como objetivo equiparar la pena base del delito de homicidio simple con la agravante dispuesta en el último párrafo del artículo 137 de dicho cuerpo normativo. Propone reformar el artículo 131 así: “Quien cause la muerte a otro será sancionado con prisión de 12 a 20 años”.

De igual manera, se propone la tipificación como circunstancia agravante del tipo penal de homicidio, los actos que se ejecuten en perjuicio de un vigilante jurado de una agencia de seguridad privada.

En la propuesta se adiciona el numeral 12 al artículo 132 del Código Penal, de manera que será sancionado con pena de 20 a 30 años de prisión cuando el delito de homicidio se ejecute “en la persona de un vigilante jurado de una agencia de seguridad privada, que se encuentre en cumplimiento de sus labores”.

El proyecto se presenta luego de un prolijo y exhaustivo esfuerzo interinstitucional, a razón de que en los últimos años la sociedad panameña se ha visto impactada por actos de violencia con el resultado de pérdidas de vidas humanas.

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