En consideración a la desinformación ruin y vulgar de aquellos que mantienen una agenda oculta o los que quizás se dejan utilizar de tontos útiles, hoy, doy una mirada diáfana y clara, muy responsable y fundamentada en ciertos artículos de la reciente entrada en vigor de la Ley 462 de 18 de marzo de 2025, que reforma el sistema de pensiones de la Caja de Seguro Social (CSS) en Panamá, el cual debido a la mal sana desinformación ha generado inquietudes y pánicos legítimos entre asegurados, jubilados, sus familias e indígenas que nunca han cotizado y quizás jamás lo hagan. Resulta que circulan en redes sociales y en Radio Pasillo afirmaciones alarmantes que aseguran que los padres, hijos o cónyuges sobrevivientes perderán su derecho a ser beneficiarios. Como: DEFENSOR DE OFICIO DE LA VERDAD no me puedo quedar callado, y es por eso que considero indispensable aclarar, con base en la ley, qué derechos se mantienen y cuáles han cambiado.

  1. Hijos como beneficiarios: protección garantizada con condiciones claras.

El Artículo 84 de la Ley 51 de 2005 (aún vigente y complementado por la Ley 462) establece que los hijos del asegurado pueden ser beneficiarios del seguro de salud hasta los 18 años. Si continúan estudios y dependen económicamente del asegurado, el derecho se extiende hasta los 25 años.

La Ley 462 no elimina este derecho. Lo que introduce es una reestructuración financiera en el sistema, no una revocación de los derechos fundamentales de los hijos. De hecho, el sistema sigue garantizando cobertura a hijos con discapacidad, sin límite de edad, si la condición inició antes de los 18 años y se demuestra dependencia económica.

  1. Padres como beneficiarios: un derecho condicionado por la dependencia.

También ha circulado que ya no se puede asegurar a los padres. Esto no es exacto. El Artículo 85 del mismo cuerpo legal establece que los padres pueden ser beneficiarios si dependen económicamente del asegurado y cumplen con ciertos requisitos de edad:

Madre mayor de 50 años o padre mayor de 60 años, sin ingresos propios, pueden ser asegurados como beneficiarios.

Padres incapacitados para trabajar, sin importar la edad, también son elegibles si la dependencia económica está probada.

La Ley 462 no deroga estas disposiciones, pero sí transfiere parte de la administración financiera a cuentas individuales, lo que podría, en el futuro, requerir ajustes reglamentarios en los criterios de afiliación.

  1. Viudos y viudas: la pensión de sobreviviente sigue vigente.

Uno de los pilares del régimen solidario es la pensión de sobrevivencia. El Artículo 101 de la Ley 51, ratificado por la Ley 462, establece que el cónyuge sobreviviente, legal o conviviente con prueba de unión libre estable, tiene derecho a pensión si el asegurado fallecido: Cotizó al menos 36 cuotas mensuales, con 18 en los últimos 3 años, o estaba pensionado por invalidez o vejez.

La viuda o el viudo NO pierden este derecho automáticamente al entrar en vigor la Ley 462. Ahora bien, como lo señala el nuevo régimen, estos beneficios estarán vinculados a los aportes acumulados en la Cuenta de Ahorro Previsional Individual, con un componente solidario que garantiza un piso mínimo para estos beneficiarios.

  1. ¿Y si dejo de cotizar por un año? ¿Mi historial desaparece?

Falso de toda falsedad, esta es otra afirmación vulgar y mal intencionado, “es que al cesar por un año, el historial del trabajador se elimina.” Me hierve la sangre al ver tanta maldad que ya raya en lo diabólico, porque la Ley 462 implementa un sistema de capitalización, y como toda cuenta individual, los aportes realizados quedan registrados a nombre del asegurado. Lo que puede ocurrir, si no se cotiza por años prolongados, es que el monto acumulado sea insuficiente para una pensión digna, pero no se borra el historial.

Amado y respetado lector, si quieres proteger tus derechos tienes que conocer y para conocer tienes que leer y no dejarte influenciar por los pescadores profesionales en río revuelto que solo tratan de imponer su agenda oculta sin escrúpulos.

Según mi perspectiva de la verdad la Ley 462 transforma el sistema de pensiones, SÍ, pero NO elimina derechos adquiridos por los beneficiarios. La desinformación, cuando se disfraza de advertencia, puede causar pánico innecesario. Es fundamental informarse directamente de las leyes y no de cadenas virales quizás para ganar gracia, de personas que sin saberlo son utilizados de tontos útiles y de lo que si estoy seguro de personas con ideologías recalcitrante que hoy mantienen una agenda oculta disfrazada en la defensa y el derecho del pueblo.

Como ciudadanos y trabajadores, debemos exigir claridad y transparencia a nuestro gobierno a través de sus instituciones, pero también debemos asumir el compromiso de informarnos y educarnos en temas tan importantes como la seguridad social.

No puedo soltar la pluma sin antes expresarles lo que siente mi corazón: Nuestro futuro, y el de quienes amamos, no nace de la caridad ni del consuelo fácil del paternalismo. No es un regalo que se espera, sino una conquista que se labra con esfuerzo, disciplina, trabajo, conciencia y libertad. Somos nosotros, con nuestras manos, nuestras decisiones y nuestro coraje, quienes tejemos el destino que merecemos y edificamos el estilo de vida al que aspiramos cuando lleguemos a la etapa de nuestra vejez.

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