Por: Juan Manuel Castulovich – Jurista.
Agradezco la obligante invitación de su directora, la periodista Carmen Boyd Marciaq, a sumarme al meritorio esfuerzo de orientación ciudadana “Panamá Hoy”. Mis colaboraciones se centrarán en los temas que, por su envergadura y trascendencia y, por la urgencia con que deben ser enfrentados, deben ser objeto de propuestas concretas para encaminarlos a soluciones efectivas.
Como otros ciudadanos, comparto la idea de que nuestra Constitución Política debe ser objeto de reformas; pero discrepo con la mayoría de ellos sobre las vías que se proponen para concretarlas y los argumentos para justificarlas.
Por mucho que sean repetidas, están muy lejos de ser verdad las afirmaciones siguientes: 1) que la Constitución que nos rige es la denominada Constitución de 1972, 2) que el estatuto constitucional vigente es obsoleto, pues rige desde 1972, 3) que las reformas hechas al estatuto original de 1972 son meros parches y 4) que Panamá necesita de una Constitución integralmente nueva, producto de una Constituyente originaria.
La denominada Constitución de 1972, como puede comprobarse al comparar su texto original, con el actualmente vigente, dejo de existir, producto de los cambios introducidos en 1978, 1983, 1994 y 2004; pero muy especialmente por el Acto Constitucional de 1983. Por consiguiente, es igualmente falso que haya estado en vigencia desde 1972.
No en una, sino en varias ocasiones he destacado el testimonio escrito por el más importante de nuestros constitucionalistas, César A. Quintero (q.e.p.d.), quien, al referirse a los alcances y efectos del Acto Constitucional de 1983, dijo lo siguiente: “La Comisión suprimió un Título e insertó otro, agregó tres nuevos Capítulos y varios nuevos artículos, a la vez que modificó -en su mayoría sustancialmente- no menos de 135 artículos de la Constitución que le servía de material de trabajo. Pero no es este importante aspecto cuantitativo lo esencia en cuanto a la tesis que nos proponemos sostener. Lo primordial con respecto a dicha tesis es que la Comisión, como resultado de su ingente labor, varió radicalmente las partes fundamentales y los principios cardinales de la Constitución que pensó enmendar. Por tanto, el Acto Constitucional de 1983 no significó una reforma de la Constitución de 1972 sino una NUEVA CONSTITUCIÓN QUE TECNICAMENTE SUSTITUYÓ POR ENTERO A LA QUE DECÍA REFORMAR”.
Muy importante es destacar que el proyecto del Acto Constitucional fue redactado y propuesto por una Comisión que integraron los representantes de todos los partidos políticos y connotados juristas y que, además, fue ratificado en un referendo en el que votaron 556,969 ciudadanos y ciudadanas y que el 85 % votó a favor.
Por otra parte, raya en el absurdo calificar de “parche” una reforma tan trascendental como la inclusión del nuevo Titulo XIV, sobre el El Canal de Panamá.
Si no nuevo, pues en muchos aspectos, conceptualmente, el Acto Constitucional de 1983, representó un rescate de la Constitución de 1946 y los conceptos rescatados en nada se asemejan a la denominada Constitución de 1972, cuya denominación se mantuvo para responder a las circunstancias políticas imperantes.
Las constituciones originarias o nuevas, o son las fundadoras de los Estados, como fue la nuestra de 1904 o representan un cambio de la ideología diametralmente opuesta a la vigente en el país. Ninguna de esas circunstancias es la presente de Panamá. En las actuales, con sentido patriótico anteponiendo la necesidad de mantener la paz social, necesaria para reencauzar económicamente la vida de la nación y devolverla a la senda del desarrollo, cualquier proyecto de reforma constitucional debe ser producto de amplios consensos, construidos mediante el diálogo social y político, alejando las improvisaciones y las prisas contraproducentes. Y para construir las bases de ese necesario consenso, hay que comenzar por responder a tres preguntas básicas: ¿Qué es necesario reformar? ¿Cuándo es el momento adecuado? ¿Cómo o que vía es la más efectiva? A las tres me referiré en el próximo artículo.