El Ministerio de Salud informa la ciudadanía en general que durante esta administración gubernamental se han evaluado 177 expedientes de personas que argumentan haber sido afectados por el uso y/o consumo de medicamentos contaminados con Dietilenglicol.

A partir del 2015, por mandato de la Ley 12, se creó la Comisión Evaluadora para estudiar casos de pacientes que posiblemente consumieron el jarabe contaminado con Dietilenglicol. Desde entonces y hasta la fecha se han recibido 1,383 expedientes. De estos, solo once (11) están por ser estudiados o analizados por dicha comisión.

Cada caso es analizado y estudiado en base a los criterios establecidos por la Comisión Interinstitucional (Instituto de Medicina Legal, Ministerio de Salud y Caja de Seguro Social) sustentada en el artículo 3 de la Ley 13 de 2010, reformado por el artículo 2 de la Ley 12 de 2015

  1. Antecedentes de consumo y/o uso documentado en la historia clínica o mediante otras pruebas de cualquiera de los siguientes medicamentos producidos por la caja de seguro social en el periodo comprendido entre los años 2004 y 2006: expectorante sin azúcar, difenhidramina, pasta al agua y/o calamina loción. (Obligatorio)
  2. Insuficiencia renal aguda o crónica, o insuficiencia renal crónica reagudizada, no atribuibles a otras enfermedades.
  3. No atribuibles a otras enfermedades, signos o síntomas que indiquen daño neurológico, ya sea a nivel del sistema nervioso central, periférico o autónomo presentes al momento de la evaluación, a su ingreso o durante su hospitalización, y que no puedan ser explicadas por otras causas.
  4. Signos y/o síntomas de otros órganos o sistemas o agravamiento de la historia natural de una patología preexistente, no explicadas por otras causas, a partir del consumo y/o uso de medicamentos referidos.
  5. Estudios que demuestren afectación en órganos y/o sistemas que estén en relación con los efectos tóxicos del dietilenglicol, en el ser humano y que no puedan ser explicados por otras causas.

La Corte Suprema de Justicia ratificó mediante 4 fallos que para ser reconocidos como afectado por el Dietilenglicol, el expediente debe tener como mínimo dos de los cinco criterios antes expuestos, donde el primero es obligatorio.

El Ministerio de Salud tiene pendiente de notificar a aproximadamente 336 personas que ya tienen una resolución ministerial, pero a la fecha no han acudido a notificarse pese a haber sido citados y a otros no se les ha podido localizar. De estos, 33 pertenecen al Comité de Familiares de Víctimas por el Derecho a la Salud (COFADESAVI).

Las personas una vez son notificadas de su respectiva resolución ministerial pueden presentar un recurso de reconsideración ante el Minsa para agotar la vía gubernativa.

Una vez agotada esta vía, puede acudir a la Sala Tercera de los Contencioso Administrativo, quien tendrá la última palabra.

El Ministerio de Salud, en esta administración, se ha reunido en dos ocasiones con los pacientes organizados y no organizados para escuchar sus inquietudes, por lo que rechaza los cierres de calle como medida de presión para obtener una respuesta que lleva un trámite establecido por ley.

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